Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Vigésimo tercera. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a las que está sujeta la
subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título VII del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará
lugar según los casos, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, procederá la reducción del importe de la subvención
concedida o en su caso el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente, de manera proporcional al porcentaje de actividad no
ejecutado o no justificado.
3. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad comunitaria y de
difusión de la identidad corporativa dará lugar a la aplicación de las reglas previstas en
el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de no cumplir con la calendarización de actuaciones y con los objetivos
previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del
Reglamento UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el
incumplimiento del principio de «no causar daño significativo», se iniciará el procedimiento
para la determinación del incumplimiento total y del reintegro. La resolución que ponga fin
al procedimiento motivará, según los casos, la procedencia del abono de la subvención o
que se proceda al reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

• El emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
«financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
• Logo del Gobierno de España y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
• Logo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía,
que se adecuará a lo establecido en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la
Administración de la Junta de Andalucía.
El emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente
y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y
no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales o texto. Aparte del emblema, no
podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
El emblema de la Unión Europea deberá figurar en color en los sitios web y demás
medios de comunicación. El color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse
una versión monocroma únicamente en casos justificados. El emblema de la Unión será
siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán
los adecuados a la escala del material o documento utilizados. El nombre «Financiado
por la Unión Europea NextGenerationEU» siempre aparecerá sin abreviar y debajo del
emblema. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el
emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno
con dicho emblema. En relación a otros logotipos, el emblema de la Unión Europea
tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los
demás logotipos. Se deberá incluir el logo del Plan de Transformación, Recuperación y
Resiliencia con su nombre entero y/o las siglas.