Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que se incurriera impide
el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el
Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
5. En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo o de las
condiciones recogidas en el Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, procederá el reintegro de las cuantías percibidas.
6. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación
conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento, que en todo caso
se graduará conforme al principio de proporcionalidad.
7. El procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derecho al cobro
se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la
persona interesada. El órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo
el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos
en el artículo 22.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.

Vigésimo quinta. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones
la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio del régimen de
delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo
del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. El inicio y la instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones
previstas en esta orden, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Vigésimo cuarta. Seguimiento y control.
1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte podrá realizar seguimiento y control
de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier
documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
2. Quienes se beneficien de estas subvenciones se someterán, con carácter general,
a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan en
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa
europea de aplicación.
3. La concesión de la subvención se verá condicionada al compromiso escrito de
la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la
OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).
A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de las persona o entidades que sean perceptores finales de estas
subvenciones serán públicas.