Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Vigésimo segunda. Información, comunicación y publicidad.
1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía será el instrumento
de publicidad activa de las subvenciones a los efectos contemplados en el artículo 15 de
la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la
consideración que deba tener la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema
nacional de publicidad de subvenciones y ayudas públicas.
2. La solicitud de la subvención implica la aceptación de lo dispuesto tanto en
la normativa nacional como europea y obligará a cumplir las responsabilidades en
materia de información y publicidad establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29
de marzo de 2022.
3. Quien se beneficie de la subvención, incluidos empresas, entidades o personas
contratistas o subcontratistas, informarán al público del origen de la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad.
4. Para el adecuado cumplimiento, en la ejecución de las actuaciones subvencionadas,
de las obligaciones de información, comunicación y publicidad, se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
a) Las obligaciones de comunicación se aplicarán según el tipo de actuación u objeto
de la subvención o contrato (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, e inserciones en prensa,
certificados, etc.)Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar
bien visible y de acceso al público.Para ello se seguirá lo establecido en el Manual de
comunicación para gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, disponible en el vínculo,
https://fondoseuropeos.jcyl.es/web/es/fondos-next-generation/comunicacion.html.
b) Incluir los siguientes logotipos, tal como se establece en el Manual de marca del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

b) Contravenir el principio de «no causar daño significativo» (principio do not
significant harm-DNSH) al medio ambiente.
c) Incumplir las obligaciones de etiquetado ambiental y digital.
d) Elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de
concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de las actuaciones. La prórroga solo podrá
concederse si ello no supone poner en riesgo el cumplimiento de los hitos, conforme a los
plazos de ejecución establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo,
de 29 de marzo de 2022.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las
actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas,
que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte
de los destinatarios últimos de las subvenciones, las medidas técnicas y de planificación
mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones
de plazos para la ejecución de la actuación objeto de la subvención que superen en
su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la
resolución de concesión de la subvención o que pongan en riesgo el cumplimiento del
objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
5. El procedimiento para modificar la orden de concesión se regirá por lo previsto en
el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la orden de concesión será
dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de
la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento, teniendo el silencio
administrativo efecto desestimatorio.