Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
57 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21295/28

Vigésimo primera. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la orden
de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la concesión de la subvención.
3. Se considera que las modificaciones de la resolución de concesión se ajustan
a la finalidad u objeto de la subvención siempre que se cumplan los hitos y objetivos
comprometidos en el PRTR.
4. En ningún caso las modificaciones de la resolución de concesión podrán:
a) Afectar al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

y Resiliencia, siguiendo las instrucciones que puedan impartirse, y de acuerdo con el
documento anexo a la Decisión de la Comisión aprobando las Disposiciones Operativas
entre la Comisión Europea y el Gobierno de España para implementar el Reglamento
(EU) 2021/241.
6. El beneficiario deberá presentar con la justificación una declaración responsable
en el que se acredite que el proyecto financiado ha respetado el principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. La etiqueta
climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética y proyectos
de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a objetivos
climáticos del 40 %, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12
de febrero. Conforme a dicho objetivo, el proyecto subvencionado contribuirá a acelerar
la renovación de los edificios destinados a alojamiento turístico, con el fin de mejorar
su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su
competitividad turística.
7. Además, se deberán presentar cualesquiera otros informes o documentos
justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el suministro
de toda aquella información que, en su caso, sea solicitada para dar cumplimiento al
adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional
o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos; incluyendo, pero no limitado a, la documentación acreditativa de la justificación
del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos en la ejecución de la
actuación subvencionada.
8. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la
presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones para proyectos de
eficiencia energética y economía circular de empresas turística» que estará disponible en
la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. Este formulario que se
publicará con el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
incluirá el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la
realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
9. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte llevará a cabo un procedimiento de
control que permita verificar y validar administrativamente el cien por ciento del coste
declarado por los destinatarios últimos de las subvenciones, así como verificar sobre el
terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.