Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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m) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el
que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral
de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y
preferencia en la concesión de la subvención y ayudas públicas de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la documentación justificativa de las circunstancias
previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del citado decreto, según lo determinado en
la resolución de concesión.
n) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios
últimos de las subvenciones, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones,
la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones
realizadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos
de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones,
el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre
desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en
el ámbito de gestión del proyecto objeto de la subvención.
ñ) Documentación justificativa del cumplimiento de lo indicado en la base séptima,
apartado 7.b), de esta orden relativo al 70% de los residuos, mediante la aportación
del proyecto o memoria técnica donde se incluya un estudio de gestión de residuos de
construcción y demolición, así como del correspondiente plan de gestión de los residuos
de construcción y demolición en el que se concrete cómo se aplicará, según lo regulado
por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se
realizará de la forma siguiente:
1.º Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los
residuos de construcción y demolición, se presentará una memoria resumen donde
se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER,
y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de
valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos
no valorizables no se tendrán en cuenta para la consecución de este objetivo.
2.º 
El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición
selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados
expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos
generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas
selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203,
170402, 170403 o 170405.
3.º En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá
en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código
LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4.º 
En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el
adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la
compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
5.º En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar
su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los
residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y
los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos
movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que
se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida
del derecho a la percepción de la subvención correspondiente, se aplicará el principio de
proporcionalidad.
5. El beneficiario deberá presentar en los modelos normalizados la información
sobre el cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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