Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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d) Declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria en la que se
haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes
de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de
aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la resolución de concesión
de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente
autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la
fecha de conclusión de las actuaciones.
f) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
subvención concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la
ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos
técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se
desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación
y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el
ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario
de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o
especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.
g) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones
realizadas.
h) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan
al presupuesto y contratos presentados. Respecto a los costes de gestión, factura
independiente donde consten debidamente especificados los mismos, y justificante
bancario de pago.
i) Declaración responsable, en su caso, sobre la existencia de otras subvenciones
o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto
de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública,
nacional o internacional.
j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de
la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e
instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel
publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último
de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de
las subvenciones informará al público del apoyo obtenido de los Fondos Next Generation
o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de
la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
k) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones
por parte del destinatario último de las subvenciones. En los supuestos del artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario
deberá presentar la elección entre las ofertas presentadas, que serán como mínimo tres,
conforme a criterios de eficiencia y economía, o en su caso, una memoria cuando la
elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
l) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o
diferenciada para todas las transacciones realizadas (ingresos y pagos, incluido, en su
caso, el ingreso de subvenciones, pagos a proveedores, etc.)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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