Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Vigésima. Justificación.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán justificarse en un plazo máximo de
tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las
actuaciones.
De acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias
económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos
presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención otorgada.
2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, debiendo las personas y entidades beneficiarias presentar
una memoria en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
3. La memoria incluirá, además, una referencia expresa a los carteles, materiales
impresos, medios electrónicos o audiovisuales o a las menciones realizadas en los
medios de comunicación y en cualquier tipo de soporte impreso en los que conste el
cumplimiento de las materias de información y publicidad establecidas en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta relación se acompañará con
un ejemplar de los citados elementos o, en su caso, un soporte fotográfico que permita
apreciar el cumplimiento de esta obligación. En el caso de menciones realizadas en
medios de comunicación no escritos la acreditación del cumplimiento se realizará
mediante la inclusión, en la memoria, del calendario de emisión de dichas menciones y la
referencia a los medios de comunicación concretos utilizados.
4. La memoria deberá acompañarse, al menos, por la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica.
b) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o
instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad de acuerdo
con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.
c) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito
por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación
energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y
registrado en el Registro Público de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que el edificio no contara con
un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa, suscrita por
técnico competente, de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las
actuaciones propuestas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el
cobro de la subvención. El alta se realizará exclusivamente de forma electrónica en la
Oficina Virtual de la Consejería de Economía, Hacienda y Financiación Europea, que se
encuentra disponible en:
https://w w w.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica /ov/general/
mantencuenta.htm
4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras quedan sometidas
al régimen de fiscalización previa, en los términos establecidos en el artículo 90 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Igualmente, las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras, se
exceptúan de lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debido a la concurrencia
de circunstancias de especial interés social, que motivan la aprobación de las medidas
urgentes de subvenciones reguladas en el mismo.