Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Decimonovena. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. Con carácter general, el pago de la subvención, en la modalidad de pago único,
se efectuará una vez haya sido justificada la ejecución de la actuación por parte del
destinatario último de las subvenciones, así como la entrega de toda documentación
exigida en la base decimocuarta dentro del plazo establecido. El pago se ordenará
con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, el Plan de Recuperación, así como la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. No obstante, se podrán realizar anticipos a las entidades beneficiarias de estas
subvenciones que así lo soliciten, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad
para la que se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos. Para ello
deberá cumplimentarse el formulario que figura como Anexo V de las presentes bases
reguladoras, estando sujeta la realización de los citados anticipos al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) Que dichos anticipos sean objeto de garantía conforme a lo dispuesto en
los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía se constituirá por un
importe igual al de la cantidad anticipada. La garantía deberá constituirse a disposición de
la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en alguna de las modalidades previstas en
el artículo 87 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General
de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021,
de 20 de julio.
b) Que dichos anticipos no superen el 100% del importe de la subvención que se vaya
a conceder al beneficiario. A tal efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo
29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2021, prorrogado en virtud del Decreto 283/2021, de 28 de
diciembre, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2022, se
autoriza a que el abono de las subvenciones se realice mediante pago por importe del
100% de las mismas, sin justificación previa del cumplimiento de la finalidad para la que
se ha concedido ni de la aplicación de los fondos percibidos.
c) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
financiado y se justifiquen adecuadamente.
d) Asimismo, las personas beneficiarias de dichos anticipos deberán acreditar, antes
de proponerse el pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de
Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, teniendo presente lo establecido
por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; y considerándose a este respecto que el beneficiario,
con la presentación de su solicitud de anticipo, autorizará, al órgano administrativo
concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa
con la Administración tributaria competente o de la Seguridad Social.
El anticipo previsto en este apartado deberá solicitarse mediante la presentación del
formulario recogido en esta orden como Anexo V, tendrá carácter de pago anticipado y se
efectuará una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma,
las personas o entidades beneficiarias deberán dar de alta en el Sistema de Gestión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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