Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante consulta a
la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso
público a través de su página web.
g) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no
haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar
prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante
consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición por el
órgano competente para sancionar.
h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del
texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de
no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar
o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará
mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificación puesta a disposición
por el órgano competente para sancionar.
j) La referencia catastral correspondiente al edificio en el que se proyecta llevar a
cabo la actuación se realizará mediante consulta automatizada a la base de datos del
Catastro, salvo oposición expresa manifestada por la entidad solicitante.
5. En los supuestos de imposibilidad material de realizar las comprobaciones
automatizadas previstas en el apartado anterior, el órgano instructor podrá requerir al
solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios.
6. El órgano competente para la definición de las especificaciones, programación,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de
información y de su código fuente será la Agencia Digital de Andalucía.
7. El órgano instructor dejará constancia en el expediente de todas las comprobaciones
realizadas mediante consultas a registros y bases de datos públicas que correspondan.
8. El órgano competente, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
la persona o entidad solicitante dictará la resolución que corresponda, prescindiéndose
del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesión de las
subvenciones reguladas en esta orden se realizarán de forma individual, a través del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoséptima. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente según lo dispuesto en la base decimoquinta dictará resolución,
que deberá ser motivada, con el contenido mínimo establecido en el artículo 28.1 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio
administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, pudiendo
interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo órgano que la dictó.