Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanación, por
no reunir los requisitos o por no acompañar la documentación requerida junto con la
solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelación que se siga
para su resolución, se tomará en consideración la fecha en que las solicitudes reúnan los
requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia
que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.
2. La comprobación del cumplimiento del requisito de la nacionalidad y de lo dispuesto
en el apartado 5.a) de la base sexta se realizará de oficio por el órgano instructor,
utilizando, preferentemente, medios de actuación administrativa automatizada mediante
consultas a los Registros y Bases de datos públicas que corresponda, a través de consulta
de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas
de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre Administraciones, en los
términos previstos en el apartado siguiente y a través de consulta a las certificaciones
emitidas por los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materia sancionadora,
sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, con la excepción de la
documentación prevista en la base decimocuarta.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener la información por dichas vías,
el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la
acreditación por otros medios.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados
5.b) de la base sexta se realizará por el órgano instructor a través de la documentación
presentada junto a la solicitud. Asimismo se comprobará a través de la documentación
presentada, el volumen de negocios o el balance general anual a los efectos de acreditar
la condición de pyme.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la notificación de los actos
administrativos integrantes del procedimiento y la comprobación del cumplimiento de
los requisitos por parte del órgano instructor se realizará mediante la utilización de los
medios de actuación administrativa automatizada que se detallan a continuación:
a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que
hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado
con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema
de Gestión Integral de los Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).
b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no era una empresa
en crisis previsto en la base 6.5.b) de las presentes bases reguladoras, en relación
con el artículo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, se consultará la
información disponible en el Registro Público Concursal.
c) A los efectos de verificar la inscripción o anotación en el Registro de Turismo de
Andalucía, se consultará la información que consta en el citado Registro.
d) La comprobación del número medio de trabajadores para acreditar su condición
de pyme, se obtendrá mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos
obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos relativos al domicilio fiscal y
el alta en el Impuesto de Actividades Económicas para acreditar que las empresas están
legalmente constituidas, se realizará mediante consulta automatizada de la información
facilitada por Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la plataforma de
cesión de datos de la sede electrónica.
f) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa firme con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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