Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los
estatutos, según proceda.
b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la
consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando
a la solicitud, la siguiente documentación:
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la
persona solicitante, en los casos que así proceda.
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar
a cabo las actuaciones que acredite su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario
solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse: certificado catastral electrónico
que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la
propiedad, o bien aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico
que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza
pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la
realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil;
de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el
artículo 1261 del Código Civil. En caso de que sean varias las personas propietarias del
inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para
llevar a cabo la actuación objeto de la subvención. En el caso de que el solicitante de la
actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o
contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes
a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
d) Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de
actuación en las que se encuadra la subvención solicitada, descripción de las actuaciones
subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la subvención solicitada.
e) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el
contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por
técnico competente y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
f) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma
propuesta para la que se solicita la subvención, según en el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, demostrando que el proyecto de la actuación para el que se solicita la
subvención permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones
de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), y se consigue un ahorro mínimo de energía
primaria no renovable del 30% con respecto a la calificación energética inicial del edificio,
exclusivamente con las medidas para las que solicita la subvención. El certificado estará
firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia
energética esté registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
g) Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se
describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita
por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se
justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de
Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología
para la que se solicita la subvención.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se
justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado
por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona
solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma en la que
se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el
cumplimiento de lo indicado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al
medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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