Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Decimocuarta. Documentación.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos para ser beneficiaria:
a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través
de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274450

de junio de 2014. Si se tratase de una persona o entidad que no ejerza actividad
económica, se declarará igualmente esta circunstancia.
9.º En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
sin personalidad, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
10.º Que no han solicitado o recibido otras ayudas o subvenciones para la misma
actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la subvención
solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o
entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que
pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
f) La aceptación de la persona solicitante, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser
incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo
115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y
términos contenidos en las presentes bases reguladoras.
6. Se procederá al registro de los datos personales de la persona o entidad solicitante
y de su representante, en su caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) conforme lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
7. Si en la solicitud presentada o en cualquier documentación complementaria exigida
no se hubieran cumplimentado los extremos necesarios, se requerirá a la persona
solicitante para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los escritos mediante los cuales las personas solicitantes
subsanen, se presentarán conforme a lo indicado en el apartado 2 de la presente base.
8. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento
y archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
9. Respecto de los documentos que se aporten, será aplicable la regulación contenida
en los apartados 3 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento
en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona solicitante,
para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las
certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia
de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en
los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose
de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Igualmente, la presentación de la solicitud implicará la autorización para el acceso a
la información contenida en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos en los
que consten los derechos de naturaleza real que ostenta el solicitante sobre el inmueble
en el que vayan a ejecutarse las actuaciones, así como la autorización para la cesión
de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, conforme a la
normativa europea y nacional aplicable.