Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/245-5)
Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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resolución de inadmisión será notificada individualmente a la persona interesada en los
términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y lo establecido
en el Decreto 622/2019, de 17 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad,
Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y
se cumplimentarán de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la web
de la Consejería, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos
administrativos, apartado «Servicios y Trámites», disponible en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25150.html
3. Una misma persona podrá solicitar varias subvenciones. No obstante, se presentará
una única solicitud por cada referencia catastral correspondiente al edificio en el que se
proyecta la actuación.
4. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la
represente.
b) La referencia catastral correspondiente al edificio en el que se proyecta la actuación.
c) Se consignará la tipología o tipologías de actuaciones para la que se solicita la
subvención, la descripción de las actuaciones incentivables, el coste total del proyecto,
coste elegible incluyendo el desglose de partidas y la cuantía máxima de la subvención
solicitada conforme al Anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto de 2021.
d) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de
una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía,
dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona solicitante.
e) Una declaración responsable de la persona solicitante de la subvención, o en su
caso por el representante de la misma mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad,
lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona
beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener
la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas
bases.
3.º Que no es una empresa en crisis de conformidad con lo previsto en el artículo 2.18
del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
5.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse
a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de
Fondos Europeos, por la Comisión Europea, por el Tribunal de Cuentas Europeo y
por la Intervención General de la Junta de Andalucía.
6.º Que se garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
7.º Que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para
justificar el cumplimiento de lo indicado en el apartado 11 letra c) del artículo 17 del
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, sobre gestión de residuos.
8.º En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, que tiene
la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa conforme a lo
dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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