Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/245-18)
Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21251/5

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público para el año 2022 contiene las necesidades de
recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los
efectivos de personal existentes y que deben proveerse:
a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos,
subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal
funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran
en el Anexo I.
b) Por personal funcionario de carrera y laboral fijo mediante los procesos selectivos
de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.
2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo
caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso
libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas
correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido
convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.
5. Si a causa de una situación de emergencia sanitaria de salud pública que conlleve
restricciones de la movilidad decretada por la Administración Pública, de embarazo de
riesgo o de parto, debidamente acreditadas de alguna de las personas aspirantes que le
impida completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación
quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, sin perjuicio de otras que pudieran preverse en cada
convocatoria. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión
de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento
de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274412

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la
Junta de Andalucía.
1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración
General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes
de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de
convocatoria.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y
especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías
profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.
3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los
colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características
y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.
4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el
sistema de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas
convocatorias de acceso libre.