Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/245-18)
Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1
por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten
su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28
de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas
con Discapacidad en Andalucía, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el
que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la
Junta de Andalucía.
2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos,
especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y en los
grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones
sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la
distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con
discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no
cubiertas. Además, las plazas no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general
en las respectivas convocatorias de acceso libre y/o promoción en las que se produzca
dicha circunstancia.
3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el
sistema de acceso general.
Artículo 5. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos.
Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones
y subopciones de personal funcionario o categorías profesionales de personal laboral
previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de
medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020, de 22
de octubre, en su artículo único, apartados 1, 2 y 6.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función
Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación
del presente decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274412

Disposición adicional única. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 31.4 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las
convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de
Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas
aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos,
cuerpos, especialidades, opciones, subopciones o categorías profesionales en las
que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo
con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres
de la Administración General de la Junta de Andalucía, que elabora la Consejería
competente en materia de Hacienda, en cuyo caso se aplicará como criterio de
desempate en la calificación final, con el respeto a los principios de igualdad, mérito
y capacidad.