Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/245-18)
Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
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Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental
que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para
el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por
ciento de las plazas no cubiertas.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está
justificada por razones de interés general, como son las de posibilitar el ejercicio
del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, así como el ejercicio del
derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio
de la Administración Pública, previsto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. Ello en tanto que la Oferta de Empleo Público
constituye el presupuesto legal necesario para que de acuerdo con ella pueda realizarse
la selección y promoción del personal mediante las distintas convocatorias.
La Oferta de Empleo Público, que necesariamente debe ser aprobada mediante
Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 35.1
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se configura no ya como un instrumento adecuado
para garantizar la persecución de los fines perseguidos, es decir, la satisfacción de los
intereses generales anteriormente señalados, sino como el único posible y necesario.
Asimismo, la norma persigue intereses generales al permitir asegurar el correcto
funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales, como son los relacionados
con el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia
de Seguridad Social, el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, el
asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos, etc. Por tanto, responde al principio
de necesidad, para poder proveer de puestos que deben ser objeto de cobertura, mediante la
incorporación de efectivos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración de la
Junta de Andalucía para un correcto funcionamiento de los servicios públicos.
En lo que respecta a los principios de eficacia y proporcionalidad, la Oferta que se
aprueba se ha elaborado previa detección y análisis de las necesidades y contiene solo
los elementos precisos para cumplir con la finalidad legalmente reservada a las ofertas
de empleo público.
La iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional, en especial, con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de
noviembre, el artículo 13.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y el artículo 20 de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre.
Es por ello que el presente decreto se ajusta al principio de seguridad jurídica,
contribuyendo a la generación de un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión por la ciudadanía, así
como, en su caso, la toma de decisiones.
En cuanto al principio de transparencia, la Oferta de Empleo Público aporta seguridad
jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la
ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad,
conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. Es
de resaltar que se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios
de la norma en el procedimiento de elaboración de la misma, a través de la negociación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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