3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21095/38

Atendiendo a lo expuesto, esta empresa lo ha venido considerando como una única prestación de
servicios, registrada en epígrafe 621 “Arrendamientos y cánones”.
No obstante, en cuanto a este tipo de prestaciones de servicios, la Dirección General de Tributos se
ha pronunciado al respecto en varias consultas vinculantes, entre las que destacamos V3274-13, de
6 de noviembre, que concluye:
Por consiguiente, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente comentada, los servicios
relacionados con un puesto en una feria o exposición se calificarán, en principio, de una u otra forma
atendiendo a las características propias del stand.
De este modo, en la medida en que los stands sean montados de forma personalizada, atendiendo
a las exigencias individuales de los expositores en lo referente al aspecto y funcionalidad de los
mismos, los servicios relacionados con dichos stands podrán calificarse como prestaciones
publicitarias toda vez que los stands en sí mismos constituyan un atractivo para la difusión de las
cualidades de los productos del expositor y, por tanto, sean concebidos con fines publicitarios. Por
el contrario, si los stands responden a modelos uniformes y no individualizados según los
requerimientos de los expositores por seguir unas pautas fijadas por el organizador del evento, los
servicios que tengan por objeto dichos stands podrán considerarse accesorios a la organización de
ferias o exposiciones siempre que la feria se celebre una sola vez o varias veces, pero en el mismo
lugar.
Finalmente, de no poder encuadrar los servicios en ninguna de las dos categorías anteriores, el
Tribunal, descartando la posibilidad de considerarlos como servicios relacionados con bienes
inmuebles (apartado 29 de la sentencia comentada), los califica como arrendamiento de bienes
muebles corporales.
Por tanto, consideraríamos la observación de que se trate de un servicio publicitario, pero, en
cualquier caso, no son separables los conceptos relacionados con un puesto en una feria o
exposición, como señala la Cámara de Cuentas.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
El punto alegado hace referencia a facturas registradas por la empresa en la cuenta 621
“Arrendamientos y cánones”, cuyo concepto registra el diseño y montaje de stands para su
utilización por EPGTDA en distintas ferias (FITUR, BERLIN, etc.) y, por tanto, en lugares diferentes.

La Cámara de Cuentas considera que estas facturas deberían haberse registrado, parte en la
mencionada cuenta 621 y parte en la cuenta 607 “Trabajos realizados por otras empresas”, al incluir
también la construcción y diseño, entre otros trabajos, del stand facilitado para su uso en las
distintas ferias. Cada servicio realizado puede encuadrarse dentro de cada categoría diferenciada,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274236

El PPT que rige este contrato determina que “El presente pliego tiene por objeto regular la
convocatoria de la contratación, en régimen de alquiler, del stand adaptable, incluido diseño,
equipamiento, decoración, transporte, ejecución material, montaje, mantenimiento y
desmontaje”.