3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/39
según la consulta vinculante mencionada en la alegación (V3274-13, de 6 de noviembre). A este
respecto, para su adecuado registro contable, la entidad debería estudiar un porcentaje para
imputar el gasto correspondiente a cada actividad a una de las dos cuentas referidas, para cada
feria celebrada.
ALEGACIÓN Nº 14 AL PUNTOS A.5 (NO ADMITIDA)
Los conceptos facturados a las sedes federativas no son gastos suplidos puesto que todos los costes
de dichos espacios son asumidos por esta empresa. Conforme a lo estipulado en los contratos, se
factura el importe convenido sin que corresponda a la totalidad de los costes de dichos espacios.
Así, en la inspección del Impuesto sobre el Valor añadido, realizado por la Agencia Tributaria de los
ejercicios 2009 a 2012, esta actividad fue calificada como de promoción del deporte, motivo
adicional por el que se incluye en la cifra de negocio, dentro de sus actividades.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Las facturas cuyos gastos se repercuten tienen por concepto “Gastos de suministros y servicios
comunes de local en Estadio La Cartuja de Sevilla”. La entidad las registra en la cuenta 705-3
“Ingresos arrendamiento sedes federativas”, como una prestación de un servicio.
La clasificación correcta de estas facturas debería ser en la cuenta 759 “Ingresos por servicios
diversos”, al tratarse de unos gastos suplidos (suministros y gastos de comunidad) que traspasa la
EPGTDA al tercero, arrendatario del local, en virtud de un contrato de alquiler. Por tanto, no son
ingresos que se puedan considerar como prestaciones de servicios, clasificados dentro del importe
neto de la cifra de negocios. Además, en la fase de trabajo de campo, la propia entidad manifestó
al equipo de auditoría que quizás fuese más correcto registrar ese ingreso en la cuenta 759.
ALEGACIÓN Nº 15 AL PUNTOS A.6 (NO ADMITIDA)
Esta empresa no había procedido a regularizar dichas obligaciones de pago frente a sociedades
extinguidas y con una antigüedad elevada debido a la falta de confirmación de las mismas de la
inexistencia de la deuda, conforme fue solicitado por los auditores externos.
No obstante, dada la antigüedad, y la falta de reclamación de dichas obligaciones registradas hace
más de diez años, se procederá a cancelar dichos saldos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00274236
Al igual que se expone en la alegación número 11, esta alegación confirma el hecho puesto de
manifiesto en el informe de fiscalización y manifiesta que “La empresa procederá a regularizar las
obligaciones de pago registradas…, en el presente ejercicio 2022”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/39
según la consulta vinculante mencionada en la alegación (V3274-13, de 6 de noviembre). A este
respecto, para su adecuado registro contable, la entidad debería estudiar un porcentaje para
imputar el gasto correspondiente a cada actividad a una de las dos cuentas referidas, para cada
feria celebrada.
ALEGACIÓN Nº 14 AL PUNTOS A.5 (NO ADMITIDA)
Los conceptos facturados a las sedes federativas no son gastos suplidos puesto que todos los costes
de dichos espacios son asumidos por esta empresa. Conforme a lo estipulado en los contratos, se
factura el importe convenido sin que corresponda a la totalidad de los costes de dichos espacios.
Así, en la inspección del Impuesto sobre el Valor añadido, realizado por la Agencia Tributaria de los
ejercicios 2009 a 2012, esta actividad fue calificada como de promoción del deporte, motivo
adicional por el que se incluye en la cifra de negocio, dentro de sus actividades.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Las facturas cuyos gastos se repercuten tienen por concepto “Gastos de suministros y servicios
comunes de local en Estadio La Cartuja de Sevilla”. La entidad las registra en la cuenta 705-3
“Ingresos arrendamiento sedes federativas”, como una prestación de un servicio.
La clasificación correcta de estas facturas debería ser en la cuenta 759 “Ingresos por servicios
diversos”, al tratarse de unos gastos suplidos (suministros y gastos de comunidad) que traspasa la
EPGTDA al tercero, arrendatario del local, en virtud de un contrato de alquiler. Por tanto, no son
ingresos que se puedan considerar como prestaciones de servicios, clasificados dentro del importe
neto de la cifra de negocios. Además, en la fase de trabajo de campo, la propia entidad manifestó
al equipo de auditoría que quizás fuese más correcto registrar ese ingreso en la cuenta 759.
ALEGACIÓN Nº 15 AL PUNTOS A.6 (NO ADMITIDA)
Esta empresa no había procedido a regularizar dichas obligaciones de pago frente a sociedades
extinguidas y con una antigüedad elevada debido a la falta de confirmación de las mismas de la
inexistencia de la deuda, conforme fue solicitado por los auditores externos.
No obstante, dada la antigüedad, y la falta de reclamación de dichas obligaciones registradas hace
más de diez años, se procederá a cancelar dichos saldos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00274236
Al igual que se expone en la alegación número 11, esta alegación confirma el hecho puesto de
manifiesto en el informe de fiscalización y manifiesta que “La empresa procederá a regularizar las
obligaciones de pago registradas…, en el presente ejercicio 2022”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja