3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/37
Por tanto, al cumplirse lo expuesto por la Norma de valoración 2.3, se estima que el porcentaje de
amortización a aplicar sea el mismo que el del elemento principal, considerando adicionalmente,
como expone la Cámara de Cuentas, que no tiene efectos en CCAA.
TRATAMENTO DE LA ALEGACIÓN
Como establece la Resolución del 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, a la que alude la empresa en su alegación:
La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de
inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso,
la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza
expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada
del inmovilizado.
Por ello, la amortización habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la
vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal
por las causas señaladas anteriormente.
La citada Resolución define la vida útil como el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el
activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En
particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando
éste sea inferior a la vida económica del activo; y en el de las inversiones en locales arrendados,
que deban calificarse como arrendamientos operativos, y no sean separables del activo cedido en
uso, la duración del contrato de arrendamiento, incluido el periodo de renovación cuando exista
evidencia de que el mismo se va a producir, siempre que la citada duración sea inferior a la vida
económica del activo. Se entiende por vida útil, por tanto, el período durante el cual la empresa
espera razonablemente consumir los beneficios económicos incorporados o inherentes al activo.
Por tanto, para el cálculo de la amortización de los elementos del inmovilizado a los que se refiere
el punto A.3 del informe, hay que atender a la fecha que se ha fijado para el fin de las cesiones de
las instalaciones deportivas en que estos elementos se asientan. Cualquier otro criterio no tendría
sentido desde el punto de vista económico.
No se entiende el razonamiento que hace la empresa al afirmar que, al cumplirse lo expuesto por
la Norma de Valoración 2.3, el porcentaje a aplicar debe ser el mismo que el del elemento principal.
ALEGACIÓN Nº 13 AL PUNTOS A.4 (NO ADMITIDA)
El precio del alquiler incluye, por tanto, todos los gastos adicionales y directamente relacionados
que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el
lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista, sin tener
desglosados los costes de cada hito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274236
El objeto del contrato es: la contratación en régimen de alquiler de stand adaptable, incluyendo
en el precio el diseño, equipamiento, decoración, transporte, ejecución material, montaje,
mantenimiento y desmontaje.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/37
Por tanto, al cumplirse lo expuesto por la Norma de valoración 2.3, se estima que el porcentaje de
amortización a aplicar sea el mismo que el del elemento principal, considerando adicionalmente,
como expone la Cámara de Cuentas, que no tiene efectos en CCAA.
TRATAMENTO DE LA ALEGACIÓN
Como establece la Resolución del 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, a la que alude la empresa en su alegación:
La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de
inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso,
la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza
expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada
del inmovilizado.
Por ello, la amortización habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la
vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal
por las causas señaladas anteriormente.
La citada Resolución define la vida útil como el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el
activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En
particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando
éste sea inferior a la vida económica del activo; y en el de las inversiones en locales arrendados,
que deban calificarse como arrendamientos operativos, y no sean separables del activo cedido en
uso, la duración del contrato de arrendamiento, incluido el periodo de renovación cuando exista
evidencia de que el mismo se va a producir, siempre que la citada duración sea inferior a la vida
económica del activo. Se entiende por vida útil, por tanto, el período durante el cual la empresa
espera razonablemente consumir los beneficios económicos incorporados o inherentes al activo.
Por tanto, para el cálculo de la amortización de los elementos del inmovilizado a los que se refiere
el punto A.3 del informe, hay que atender a la fecha que se ha fijado para el fin de las cesiones de
las instalaciones deportivas en que estos elementos se asientan. Cualquier otro criterio no tendría
sentido desde el punto de vista económico.
No se entiende el razonamiento que hace la empresa al afirmar que, al cumplirse lo expuesto por
la Norma de Valoración 2.3, el porcentaje a aplicar debe ser el mismo que el del elemento principal.
ALEGACIÓN Nº 13 AL PUNTOS A.4 (NO ADMITIDA)
El precio del alquiler incluye, por tanto, todos los gastos adicionales y directamente relacionados
que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el
lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista, sin tener
desglosados los costes de cada hito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274236
El objeto del contrato es: la contratación en régimen de alquiler de stand adaptable, incluyendo
en el precio el diseño, equipamiento, decoración, transporte, ejecución material, montaje,
mantenimiento y desmontaje.