3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/36
Por otra parte, habría que poner de manifiesto que el proceso que se sigue para la adjudicación
difiere del establecido en la LCSP, en cuyo artículo 150 se establece, en el apartado 2, que “Una vez
aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes
requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en
que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa…”, y en el apartado
3 que “el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación”.
ALEGACIÓN Nº 11 AL PUNTO 39 (NO ADMITIDA)
La empresa procederá a regularizar las obligaciones de pago registradas frente a sociedades
extinguidas en ejercicios anteriores y con una antigüedad superior a diez años, en el presente
ejercicio 2022.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación confirma el hecho puesto de manifiesto en el informe de fiscalización y manifiesta que
“La empresa procederá a regularizar las obligaciones de pago registradas…, en el presente ejercicio
2022”.
ALEGACIÓN Nº 12 AL PUNTO A.3 (NO ADMITIDA)
Puntualizar, en primer lugar, que la vida útil de las instalaciones deportivas cedidas se determinó
por lo establecido en Reglamento del Impuesto sobre Sociedades vigente, dado que no se estableció
una fecha para el fin de dichas cesiones.
Aclarado, lo anterior, las mejoras realizadas en las instalaciones cedidas, conforme a la Norma de
valoración 2.3 de la Resolución del 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias, serían ampliaciones o mejoras de dichos inmovilizados si cumplen que se
produce:
1. Aumento de su capacidad de producción,
2. Mejora sustancial en su productividad, o
3. Alargamiento de la vida útil estimada del activo
Descripción elemento
Instalación
Efecto
Pistas pádel
Escuela Golf (fase II)
Graderío y parking
Gimnasio, vestuario y usos múltiples
Reforma instalación agua
Consolidación muro perimetral
Sustitución pistas atletismo
Sustitución césped artificial
IDLC
IDLC
IDLC
IDLC
IDLC
CDH
CDC
PDG
nuevo espacio deportivo
nuevo espacio deportivo
nuevo espacio
nuevo espacio deportivo
nueva instalación técnica
nueva construcción
nuevo pavimento
nuevo pavimento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274236
Las mejoras analizadas por la Cámara de Cuentas han consistido en:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/36
Por otra parte, habría que poner de manifiesto que el proceso que se sigue para la adjudicación
difiere del establecido en la LCSP, en cuyo artículo 150 se establece, en el apartado 2, que “Una vez
aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes
requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en
que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa…”, y en el apartado
3 que “el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la recepción de la documentación”.
ALEGACIÓN Nº 11 AL PUNTO 39 (NO ADMITIDA)
La empresa procederá a regularizar las obligaciones de pago registradas frente a sociedades
extinguidas en ejercicios anteriores y con una antigüedad superior a diez años, en el presente
ejercicio 2022.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación confirma el hecho puesto de manifiesto en el informe de fiscalización y manifiesta que
“La empresa procederá a regularizar las obligaciones de pago registradas…, en el presente ejercicio
2022”.
ALEGACIÓN Nº 12 AL PUNTO A.3 (NO ADMITIDA)
Puntualizar, en primer lugar, que la vida útil de las instalaciones deportivas cedidas se determinó
por lo establecido en Reglamento del Impuesto sobre Sociedades vigente, dado que no se estableció
una fecha para el fin de dichas cesiones.
Aclarado, lo anterior, las mejoras realizadas en las instalaciones cedidas, conforme a la Norma de
valoración 2.3 de la Resolución del 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las
inversiones inmobiliarias, serían ampliaciones o mejoras de dichos inmovilizados si cumplen que se
produce:
1. Aumento de su capacidad de producción,
2. Mejora sustancial en su productividad, o
3. Alargamiento de la vida útil estimada del activo
Descripción elemento
Instalación
Efecto
Pistas pádel
Escuela Golf (fase II)
Graderío y parking
Gimnasio, vestuario y usos múltiples
Reforma instalación agua
Consolidación muro perimetral
Sustitución pistas atletismo
Sustitución césped artificial
IDLC
IDLC
IDLC
IDLC
IDLC
CDH
CDC
PDG
nuevo espacio deportivo
nuevo espacio deportivo
nuevo espacio
nuevo espacio deportivo
nueva instalación técnica
nueva construcción
nuevo pavimento
nuevo pavimento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274236
Las mejoras analizadas por la Cámara de Cuentas han consistido en: