3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21095/31

Generar notoriedad de la marca turística Andalucía a través de los diferentes formatos
publicitarios utilizados.
Reforzar las campañas de comunicación genéricas y de temporada llevadas a cabo a lo
largo del año.
Trasladar de manera permanente propuestas y novedades turísticas dirigidas al público
potencial de campaña

O en el expediente C101-10AA-0719-0049, Servicios Deportivos en Instalaciones Deportivas, entre
otros de la rama de actividad de Deporte, donde se incorpora - en los términos del art. 130 de la
LCSP- la relación de personal a subrogar.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La alegación ratifica el contenido del informe en cuanto a que la necesidad de contratar se redacta
en unos términos excesivamente genéricos y poco fundamentada.
La empresa también manifiesta que la citada justificación se lleva a cabo en otros documentos
como el pliego de prescripciones técnicas. Revisados los PPT, se constata que en estos se describen
los servicios a realizar, pero no se recoge el precepto que establece el art.22.1 del RDL 3/2011, que
alude a “la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato
proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, que deben ser
determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria (…)”.
En cuanto a los expedientes que se citan, en los pliegos de los nº 6, 8 y 13 no se hace ninguna
referencia a la necesidad de contratar. En los expedientes nº 9, 10 y 16 sólo se hace referencia a la
memoria, pero no a la insuficiencia de medios para contratar.
ALEGACIÓN Nº 3 AL PUNTO 24 (ADMITIDA)

ALEGACIÓN Nº 4 AL PUNTO 25 (NO ADMITIDA)
En los contratos de patrocinio la adecuación a los precios de mercado está avalada por el certificado
de exclusividad y la imposibilidad de promover o tramitar un procedimiento abierto o un
procedimiento de concurrencia competitiva. No hay precios de mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa está trabajando en un método objetivo para el cálculo del
retorno económico de los patrocinios publicitarios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274236

No es cierto que las contraprestaciones no estén valoradas técnicamente; en todos los expedientes
se incluye el correspondiente informe técnico sobre la adecuación de las contraprestaciones con los
objetivos publicitarios a cubrir.