3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/32
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El certificado de exclusividad y la imposibilidad de tramitar un procedimiento abierto o de
concurrencia competitiva justifican la utilización del procedimiento negociado, pero no avalan la
adecuación del precio.
Los denominados informes técnicos contienen el detalle de las prestaciones a las que tiene derecho
la empresa (anexo 5), pero no consta ninguna valoración económica de las mismas, salvo el importe
global del presupuesto.
En relación con la valoración del retorno de la inversión, el hecho de que la empresa esté trabajando
en un método objetivo para su cálculo refuerza la afirmación realizada en el informe provisional.
ALEGACIÓN Nº 5 AL PUNTO 26 (PARCIALMENTE ADMITIDA)
En todos los expedientes que se señalan consta el documento denominado “Certificado de negociación”
con lo que se pretende documentar el cumplimiento de lo establecido por el art. 166.2 de la LCSP:
(…)
C2N01-06CR-1018-0119: Se adjunta certificado de negociación (documento nº 2)
C2N06-06PM-0219-0012: Se adjunta certificado de negociación (documento nº 2)
C2N06-06CR-0719-0075: Se adjunta certificado de negociación (documento nº 2)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice el contenido del informe por lo que respecta a que las negociaciones se
realizan con carácter previo y a que las contraprestaciones acordadas se recogen en los pliegos.
La Cámara de Cuentas no se pronuncia acerca de la existencia o no de los certificados de
negociación; lo que se pone de manifiesto es que en los pliegos no se determinan los aspectos
económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación ni el procedimiento que se seguirá
para negociar.
ALEGACIÓN Nº 6 AL PUNTO 27 (PARCIALMENTE ADMITIDA)
De conformidad con el art. 156. 2 de la LCSP, “En procedimientos abiertos de adjudicación de
contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será
inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios… contados desde
la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.”
C101-10AA-0219-0001_Limpieza IIDD (LOTES): Se envía 22/02/2019_Publicación en DOUE y Perfil
el 26/02/2019_Fecha límite presentación ofertas:28/03/2019 (35 días desde el mismo día del envío)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274236
En esta línea en todos los expedientes SARA señalados se respeta el plazo mínimo contado desde la
fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DOUE):
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/32
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El certificado de exclusividad y la imposibilidad de tramitar un procedimiento abierto o de
concurrencia competitiva justifican la utilización del procedimiento negociado, pero no avalan la
adecuación del precio.
Los denominados informes técnicos contienen el detalle de las prestaciones a las que tiene derecho
la empresa (anexo 5), pero no consta ninguna valoración económica de las mismas, salvo el importe
global del presupuesto.
En relación con la valoración del retorno de la inversión, el hecho de que la empresa esté trabajando
en un método objetivo para su cálculo refuerza la afirmación realizada en el informe provisional.
ALEGACIÓN Nº 5 AL PUNTO 26 (PARCIALMENTE ADMITIDA)
En todos los expedientes que se señalan consta el documento denominado “Certificado de negociación”
con lo que se pretende documentar el cumplimiento de lo establecido por el art. 166.2 de la LCSP:
(…)
C2N01-06CR-1018-0119: Se adjunta certificado de negociación (documento nº 2)
C2N06-06PM-0219-0012: Se adjunta certificado de negociación (documento nº 2)
C2N06-06CR-0719-0075: Se adjunta certificado de negociación (documento nº 2)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice el contenido del informe por lo que respecta a que las negociaciones se
realizan con carácter previo y a que las contraprestaciones acordadas se recogen en los pliegos.
La Cámara de Cuentas no se pronuncia acerca de la existencia o no de los certificados de
negociación; lo que se pone de manifiesto es que en los pliegos no se determinan los aspectos
económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación ni el procedimiento que se seguirá
para negociar.
ALEGACIÓN Nº 6 AL PUNTO 27 (PARCIALMENTE ADMITIDA)
De conformidad con el art. 156. 2 de la LCSP, “En procedimientos abiertos de adjudicación de
contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será
inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios… contados desde
la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.”
C101-10AA-0219-0001_Limpieza IIDD (LOTES): Se envía 22/02/2019_Publicación en DOUE y Perfil
el 26/02/2019_Fecha límite presentación ofertas:28/03/2019 (35 días desde el mismo día del envío)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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En esta línea en todos los expedientes SARA señalados se respeta el plazo mínimo contado desde la
fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DOUE):