3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21095/19

La selección de la muestra de contratos no menores se ha realizado mediante muestreo por unidad
monetaria. En el caso de los contratos menores, se ha realizado el análisis de los mismos de forma
conjunta a la fiscalización de los gastos del ejercicio.
En el cuadro nº 2 se muestra el resumen, por procedimiento de adjudicación y tipo de contrato, de
los expedientes en ejecución durante el ejercicio 2019, la muestra fiscalizada y su representatividad
respecto de la población (60% del importe total adjudicado), y en el anexo 4 se incluye la relación
de contratos que integran la muestra.
EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN (NO MENOR) EN EJECUCIÓN. 2019

Abierto
Basado en acuerdo marco
Negociado sin publicidad
Total
Servicios
Suministros
Privados (patrocinio/ patrim.)
Arrendamiento

Población


63
1
54
118
72
8
38

2019
Imp. Adj.
13.541
1.069
6.079
20.689
15.122
1.322
4.245


65
1
22
88
63
8
13
4

Fuente: EPGTDA. Elaboración CCA.
Imp. Adj.: Importe de adjudicación (IVA no incluido).

Ej. ant.
Imp. Adj.
13.741
1.000
16.195
30.935
24.630
1.420
4.051
835

Muestra

11
1
5
17
12
1
3
1

Imp. Adj.
13.858
1.069
15.949
30.876
24.183
1.069
5.144
480

m€
Porcentaje
seleccionado

Imp. Adj
9%
51%
50%
52%
7%
72%
8%
60%
9%
61%
6%
39%
6%
62%
25%
58%
Cuadro nº 2

A.16

La fiscalización realizada ha puesto de manifiesto determinados incumplimientos significativos de
la normativa aplicable que se describen en el epígrafe 3.2 “Fundamento de la opinión con
salvedades”. Otros aspectos que se han observado en la revisión, y que también deberían tener en
cuenta los responsables de la EPGTDA, se exponen a continuación.

A.17

Con relación a los expedientes de contratación:
-

En ocho expedientes (nº 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14 y 16), alguno de los designados como
miembros de la mesa de contratación no asiste a ninguna sesión.

-

En los expedientes nº 6, 7 y 16 el comité de expertos no se compone de tres miembros
(art. 146.2 LCSP). Además, en el expediente nº 7 uno de los miembros del comité de
expertos forma parte del órgano proponente.

A.18

Por otra parte, respecto a la condición de medio propio personificado, se ha verificado que la
EPGTDA no sigue los criterios establecidos en la Circular conjunta emitida el 22 de marzo de 2019
por la Abogacía General del Estado y la Intervención General de la Administración del Estado para
calcular el indicador de actividad a que se refiere la LCSP.

A.19

Entre los requisitos que debe cumplir una entidad para tener la consideración de medio propio
personificado, el artículo 32.2.b) de la LCSP recoge el siguiente: “Que más del 80 por ciento de las
actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que
le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras
personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274236

Procedimiento de Adjudicación/
Tipo de contrato