3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
40 páginas totales
Página
BOJA
A.11

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21095/18

Al objeto de verificar el cumplimiento de la legalidad en esta área, se han seleccionado 27
trabajadores. Para ello, se ha utilizado un muestreo aleatorio simple estratificado por categoría
profesional, con afijación proporcional.
Además, se han analizado el total de las altas (siete) y bajas (once) producidas en el ejercicio.
De la revisión realizada, se han detectado algunas incidencias y debilidades que se ponen de
manifiesto en los párrafos siguientes.

A.12

En cuanto a las indemnizaciones por razón del servicio, los procedimientos establecidos para su
gestión son distintos en las áreas de turismo y deporte. Además, estos procedimientos adolecen de
algunos defectos:
a) En el área de turismo, en la que, con posterioridad al desplazamiento, se elabora una orden
de viaje y un informe de gastos, las deficiencias son las siguientes: no hay comunicación ni
autorización previa a la realización del viaje; los informes de gastos no son firmados por el
trabajador ni se da conformidad por ningún responsable; en las órdenes de viaje no consta
la conformidad del responsable del área ni la firma del trabajador en el “recibí”.
b) En el área de deporte, en la que se realiza una orden de viaje y una liquidación mensual: las
ordenes de viaje, firmadas por el trabajador que se desplaza, no están autorizadas por el
responsable ni cuenta con información sobre la fecha ni el motivo del viaje; en las
liquidaciones mensuales no se desglosan las órdenes de viaje que se incluyen en las mismas.

A.13

En relación con la prevención de riesgos laborales, no consta que se hayan designado entre los
representantes del personal los tres delegados de prevención que corresponderían de acuerdo con
el tamaño de la empresa (art. 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales).

7.3.2. Contratación, encargos a medios propios y convenios
A.14

El régimen de contratación aplicable a la EPGTDA es el correspondiente a los poderes adjudicadores
que no tienen la condición de Administración Pública. En la LCSP este régimen está descrito en el
título I del libro III. Además, la sociedad tiene la consideración de medio propio personificado de la
Administración de la JA y de sus entes instrumentales respecto de las actividades integradas en su
objeto social.
Son órganos de contratación de la empresa tanto el Consejero Delegado como el Director Gerente
en el ámbito de las facultades conferidas a cada uno por el Consejo de Administración.

A.15

El examen del área de contratación se ha realizado sobre los expedientes en ejecución durante
2019, adjudicados en el propio ejercicio 2019 o en ejercicios anteriores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274236

Por otra parte, el Consejero Delegado y el Director Gerente aprobaron el 7 de marzo de 2018 una
norma interna denominada “Procedimiento para el aprovisionamiento de recursos externos”. Esta
norma, así como los pliegos tipos que se acompañan como anexo a la misma, son conformes con la
LCSP según el informe jurídico emitido por el Subdirector de Asuntos Jurídicos y Documentación de
la sociedad.