3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21095/20

Dadas las dudas suscitadas respecto a la forma de cómputo del requisito de actividad, se emite la
Circular conjunta, de 22 de marzo de 2019, de la Abogacía General del Estado y la Intervención
General de la Administración del Estado. Esta circular determina que para el cálculo del cómputo
del requisito de actividad hay que eliminar, entre otras magnitudes, las “transferencias corrientes
o de capital para financiar la actividad del ente con independencia de su instrumentación jurídica,
salvo que pueda demostrarse que parte de dicha financiación vía transferencia está vinculada de
forma directa con encargos recibidos del poder adjudicador”.
A.20

Aunque la circular conjunta no tiene carácter vinculante en el ámbito de la administración de la JA,
ante el vacío normativo en relación con los parámetros a considerar para el cálculo del indicador
de actividad (ausencia de un desarrollo reglamentario de la LCSP y falta de emisión de criterio por
parte de la IGJA), se deben seguir los criterios establecidos en esta circular.
No obstante, la EPGTDA, en contra de lo dispuesto por la circular, ha incluido el importe
correspondiente a las transferencias de financiación para el cálculo del indicador de actividad (93%
en 2019). De haber excluido esta cuantía, el porcentaje de actividad en el ejercicio de los encargos
realizados por el poder adjudicador sería inferior al 80%, tanto en 2019 como en ejercicios
anteriores.
En relación con los convenios de colaboración, en la muestra analizada (anexo 6), se han detectado
las siguientes incidencias:
-

Falta de homogeneidad en la tramitación.

-

Con carácter general, no se acompañan de la documentación preceptiva (art. 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público): memoria
justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el
carácter no contractual de la actividad en cuestión.

-

No existen Actas de la Comisión de Seguimiento, pese a preverse la misma en el
Convenio (convenio nº 9).

-

No se ha facilitado el documento definitivo del convenio (convenio nº 2).

-

Retrasos en las fechas de pago (convenios nº 1, 4, 6 y 7).

00274236

A.21

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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