3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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En los contratos de patrocinio7 no se ha podido obtener evidencia sobre la adecuación del precio
(art. 102.3 de la LCSP y 87.1 del TRLCSP), pues en los expedientes no se justifica el método de
cálculo.
No consta que se haya realizado una valoración técnica de las prestaciones que debe efectuar el
patrocinado (anexo 5), ni tampoco una cuantificación económica del retorno de la inversión que
las acciones de los patrocinados pudieran tener para la comunidad autónoma de Andalucía. En
consecuencia, no ha sido posible acreditar la equivalencia de las prestaciones de las partes y, por
tanto, la onerosidad de estos contratos.
En los pliegos de cláusulas particulares de los expedientes adjudicados mediante el
procedimiento negociado sin publicidad no se determinan los aspectos económicos y técnicos
que han de ser objeto de negociación ni el procedimiento que se seguirá para negociar (art. 166.2
de la LCSP).

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De facto, las negociaciones se realizan con carácter previo y las contraprestaciones acordadas
se recogen en los pliegos.
En dos contratos sujetos a regulación armonizada (nº 10 y 11) se incumple en un día el plazo
mínimo establecido legalmente para la presentación de proposiciones: 35 días, contados desde
la publicación del anuncio de licitación8.

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Fase de adjudicación
En el expediente nº 14 se ha admitido una proposición presentada fuera de plazo, sin que se deje
constancia del motivo que lo justifique. En este caso, la empresa licitadora resultó adjudicataria
de dos de los lotes, por un importe total de 202.645 euros9.

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El principio de igualdad y no discriminación impone el respeto de las condiciones establecidas
para participar en las licitaciones públicas, sin excepciones ni distinciones entre los licitadores,
de modo que una oferta presentada fuera de plazo ha de ser inadmitida, a menos que el
interesado acredite de forma indubitada que la extemporaneidad de la presentación respondió
a causas que no le son en modo alguno imputables a él, sino a la propia entidad contratante.
En seis expedientes (nº 9, 11, 13, 14, 15 y 16) se producen sustituciones de los miembros de la
mesa de contratación sin que conste autorización por parte del órgano de contratación. Se
incumple, por tanto, el artículo 326.4 de la LCSP (art. 320.3 del TRLCSP), el cual establece que
“los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación”.

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Punto suprimido por la alegación presentada.
Se han analizado tres de los 47 expedientes de patrocinio adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad. El importe
de los expedientes analizados alcanza 5,14 millones de euros (supone el 65% del total de los 47 expedientes - 7,97 M€).
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Punto modificado por la alegación presentada.
9 Punto modificado por la alegación presentada.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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