3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21095/9

Según lo descrito en el párrafo anterior, la información que contiene el informe de gestión
concuerda con la de las CCAA del ejercicio 2019 y su contenido y presentación son conformes a
la normativa que resulta de aplicación.

5. INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
5.1. Opinión sobre cumplimiento de legalidad con salvedades
20

En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, excepto por los incumplimientos descritos en
el epígrafe “Fundamento de la opinión con salvedades”, las actividades, operaciones financieras
y la información reflejada en los estados financieros del ejercicio 2019 de la Empresa Pública
para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. resultan conformes, en todos los
aspectos significativos, con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.

5.2. Fundamento de la opinión con salvedades
21

Como resultado del trabajo efectuado, se han puesto de manifiesto los siguientes
incumplimientos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos:

a) Contratación pública (anexo 4)
Preparación de los contratos
22

La empresa incumple el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (LCSP). En el expediente nº 1 no consta el informe de insuficiencia de medios
requerido para los contratos de servicios. En el resto de los contratos el informe no se elabora
en documento independiente, sino que se limita a la inclusión de una declaración formal en el
modelo “F-04-05 - Solicitud de contratación”4. En dicha declaración no se justifica debidamente
la insuficiencia de medios personales y materiales y no se hace referencia a la conveniencia de
no ampliación de estos, por lo que no queda acreditada suficientemente la necesidad de
contratar los servicios.
Por otra parte, la memoria justificativa de la necesidad se limita a un escueto apartado en el
citado documento F-04-05.

23

En seis de los expedientes fiscalizados (nº 6, 8, 9, 10, 13 y 16) la justificación de la necesidad de
contratar se redacta en unos términos excesivamente genéricos y está poco fundamentada, por
lo que se incumple el artículo 28.15 de la LCSP (art. 22.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público -TRLCSP).

Documento que el “Procedimiento para el aprovisionamiento de recursos externos de la EGPTDA, S.A.” exige cumplimentar para el
inicio del expediente de contratación de los contratos no menores.
5 Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización
de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato
proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto,
restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación
preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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