3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/58

Esta limitación temporal que contempla la Directiva es sobre la que se insiste en la STS de
26/12/2013 en su fundamento de derecho cuarto:
“...La limitación de la vigencia del convenio de la entidad cedente no se produce solo por la
nueva negociación de un convenio colectivo en la empresa cesionaria, sino por "la extinción o
expiración del convenio colectivo" de la empresa cedente. Esto es lo que se ha producido en el
presente caso, pues el convenio que regía en la empresa cedente en el momento de la transmisión
-el Convenio Colectivo del personal laboral del Ministerio de Defensa (BOE de 1 de julio de 1992
(RCL 1992, 1495), con modificaciones en los BOE de 28 de julio de 1994 y 21 de julio de 1997 (RCL
1997, 1849))- perdió su vigencia a partir del 1 de enero de 1999, como consecuencia de la entrada
en vigor del I Convenio Único del personal de la Administración General del Estado (BOE 1.12.1998
(RCL 1998, 2798)), sustituido luego por el II (RCL 2006, 1876) y el III Convenio (RCL 2009, 2173)
(BOE de 14 de octubre de 2004 y 12 de noviembre de 2011). Pues bien, desde ese momento -1 de
enero de 1999 - dejó de ser aplicable el convenio de la empresa cedente por la sencilla razón de
que ese convenio había dejado de tener vigencia y porque los nuevos convenios aprobados para
la Administración General del Estado no pueden quedar comprendidos en el ámbito de una
garantía que claramente se refiere únicamente al convenio aplicable en el momento de la
transmisión…...”.
Tal como se expone en el último párrafo del punto 66 del informe provisional, el convenio de
Hidralia —empresa cedente— correspondiente al ejercicio 2017 estuvo vigente hasta el 31 de
diciembre de 2018, fecha a partir de la cual las condiciones retributivas de los trabajadores
debían haber sido homologadas conforme al convenio del personal laboral del Ayuntamiento
que estuviese en vigor en ese momento.
ALEGACIÓN Nº 8, AL PUNTO 67. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se alega que en el concepto presupuestario 150 (Productividad) no se incluye el importe
correspondiente a las horas extraordinarias ya que éste se imputa al concepto presupuestario
151 (Gratificaciones).
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada muestra disconformidad con el punto del informe e indica que el
concepto 150 (Productividad) no incluye el importe correspondiente a las horas extraordinarias
y que estas se imputan al concepto presupuestario 151 (Gratificaciones).

En el caso concreto del concepto de “Productividad” no ha sido posible conciliar el importe total
de las cuantías aprobadas según las resoluciones de la Alcaldía (74.625 €) con el importe
contabilizado en el concepto 150.00 (100.975,15 €). El análisis realizado permitió comprobar que
la diferencia consistía en la contabilización, en ese concepto presupuestario, de determinadas
cantidades correspondientes a horas extraordinarias o turnicidad abonadas a los funcionarios de
la policía local.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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A este respecto debemos indicar que de la lectura conjunta del epígrafe del informe “Conceptos
retributivos variables: productividad, gratificaciones y horas extraordinarias” (puntos 67 a 73), se
concluye que la Entidad realiza un uso inadecuado de estos conceptos retributivos.