3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/59

De hecho, en los puntos 71 y 73 del informe provisional se exponen incumplimientos relacionados
con el devengo de gratificaciones por turnicidad y servicios extraordinarios abonadas a los
funcionarios de la policía local y que se contabilizan en el epígrafe 151 (Gratificaciones).
En este trámite de alegaciones la Entidad no ha facilitado documentación adicional que permita
comprobar que la conclusión del informe no es correcta. No se aporta evidencia que justifique la
diferencia de conciliación entre las resoluciones aprobadas y las cantidades contabilizadas en el
concepto 150.00.
ALEGACIÓN Nº 9, AL PUNTO 70. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Actualmente como medida se ha adoptado la inclusión de este complemento en el concepto
presupuestario 153 (Complemento dedicación especial), pendiente de valorarse en la
actualización de la relación de puestos de trabajo que se está tramitando.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada no entra a valorar el fondo de la cuestión que se manifiesta en el informe
ni contradice los hechos que se exponen. La entidad se limita a exponer las medidas que se están
adoptando para corregir el incumplimiento.
ALEGACIÓN Nº 10, AL PUNTO 74. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se alega que el importe abonado en 2019 por este concepto fue 11.150,00€ a 42 trabajadores,
de los cuales 10 eran funcionarios y 32 laborales.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación presentada pretende corregir los datos incluidos en el informe de fiscalización. No
obstante, la información contenida en el punto 74 del informe provisional es coincidente con los
datos incluidos en los resúmenes de nómina facilitados por el Ayuntamiento, tanto en relación
con la clasificación de los trabajadores como en lo referente al importe abonado en concepto de
premio de asistencia.

00274238

Dado que en este trámite de alegaciones no se aporta evidencia documental que permita
corregir lo expuesto en el informe, no resulta posible admitir la alegación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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