3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/57

No se aporta ningún acuerdo posterior —basado en una decisión judicial o administrativa— por
el que la Administración subrogada (Ayuntamiento) haya cambiado el tratamiento de estos
trabajadores de indefinidos no fijos (como se subrogaron en 2017) a fijos. Tampoco se han
realizado modificaciones en este sentido en la RPT que, aunque data de 2007, se ha modificado
en varias ocasiones (ejercicios 2010, 2011 y 2019).
ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO 65. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se alega que se desconocen los trabajadores a los que se hace referencia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación alega desconocer a qué trabajadores se hace referencia en este punto del
informe. No obstante, se debe recordar que toda la documentación de evidencia en la que se
soportan las conclusiones, incidencias, incorrecciones e incumplimientos puestos de manifiesto
en el informe de fiscalización ha sido facilitada por el propio Ayuntamiento.
Por otra parte, cumplido el trámite de prealegaciones, la interlocución del Ayuntamiento que ha
coordinado las tareas de fiscalización en la Corporación no solicitó información adicional sobre
ninguno de los puntos del informe que fueron objeto de contraste en esa fase procedimental.
ALEGACIÓN Nº 7, AL PUNTO 66. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Desde el máximo respecto de la interpretación que realiza la Cámara de Cuentas, se alega que la
STS de 26-12-2013 (recurso de casación 291/2011) establece que al personal subrogado se le
mantiene en las condiciones convencionales de origen, hasta la entrada en vigor de un convenio
nuevo en la Administración, sin que le sea de aplicación los sucesivos convenios de la entidad de
origen.
No habiéndose aprobado desde la fecha de la subrogación un nuevo convenio colectivo por el
Ayuntamiento, se les mantuvo en sus condiciones laborales de origen pese a que el convenio de
Hidralia expiró posteriormente, todo ello por el fenómeno de la ultraactividad de los convenios
colectivos, ya que, lo contrario supondría dejarles sin convenio colectivo aplicable y, por tanto,
pagarles el Salario Mínimo Interprofesional y perder además todos los derechos laborales
recogidos en dicho convenio de origen. Es jurisprudencia más que consolidada que la subrogación
de trabajadores en virtud del artículo 44 del ET, en ningún caso puede suponer merma de sus
derechos laborales adquiridos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

Tal como se expone en el informe, y como consecuencia de la debida aplicación de la Directiva
2001/23/CEE, se prevé la aplicabilidad del convenio colectivo de la empresa cedente y de las
condiciones de trabajo en el mismo recogidas (entendiéndose por tal convenio el que estuviera
en vigor en el momento en que se produce la sucesión), hasta su fecha de expiración o hasta que
entre en vigor un nuevo convenio colectivo en la empresa cedente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274238

La alegación hace referencia a la STS de 26/12/2013 (recurso de casación 291/2011) para el
mantenimiento de las condiciones laborales de los trabajadores subrogados.