3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/56
En parecidos términos, la STS 85/2022 de 28-01-2022 (nº de recurso 3781/2020) para la
unificación de la doctrina, como fijación de doctrina unificada, dispone: “A la vista de cuanto
antecede debemos unificar las dispares doctrinas enfrentadas. Lo hacemos afirmando que
cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de
trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición. Es inadecuado aplicar en este caso
la categoría de personal indefinido no fijo, so pena de desconocer las exigencias derivadas de la
Directiva 2001/23/CE”.
En estricta observancia de estos altos criterios jurisprudenciales, el tratamiento que actualmente
da el Ayuntamiento a estos trabajadores subrogados es el de fijos (no el de indefinidos no fijos,
como se recogió en el acuerdo de subrogación), por lo que no procede realizar ningún proceso
selectivo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación señala que en estricta observancia de los criterios jurisprudenciales establecidos
por la STJUE de 13 de junio 2019 (C-317/18, Correia Moreira) y la STS de 28/01/2022, el
tratamiento que actualmente da a estos trabajadores subrogados es el de fijos (no el de
indefinidos no fijos, como se recogió en el acuerdo de subrogación), por lo que no procede
realizar ningún proceso selectivo.
Tal como se indica en el informe, el Acuerdo firmado entre el Alcalde de Pizarra y los 4 empleados
de la mercantil Hidralia con fecha 30 de diciembre de 2016, denominado “Condiciones de
trabajo para el personal subrogado del servicio municipal de aguas por el Ayuntamiento”
establece en su apartado PRIMERO que “La subrogación del personal se efectuará en la fecha 1
de enero de 2017 bajo la consideración de indefinidos no fijos.”
En primer lugar, se debe indicar que las dos sentencias referidas en la alegación (STSJUE y STS)
son posteriores a la subrogación del personal al Ayuntamiento, por tanto, no podrían haber
servido de sustento en su momento (30 de diciembre de 2016) para predicar la fijeza de estos
trabajadores.
Además, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la DA 43ª.2 de la Ley 6/2018, de 3 julio,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, «los órganos de personal citados no
podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal,
ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración
respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial», así que la voluntad del
legislador es que no puedan existir más trabajadores indefinidos no fijos al servicio de las
administraciones públicas que los que resulten de una resolución judicial. Esto impediría a las
administraciones públicas cumplir la doctrina que derivaría de la sentencia «Correia Moreira»
por sí mismas, sino que todas esas situaciones estarían abocadas a judicializarse de manera
necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
Por otra parte, ambas sentencias parten de unas premisas —dan por cierto que se ha producido
una transmisión en el sentido del art.1 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo— que
desconocemos si serían aplicables a este supuesto concreto y sobre las que la entidad no aporta
ninguna información adicional en esta fase de alegaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/56
En parecidos términos, la STS 85/2022 de 28-01-2022 (nº de recurso 3781/2020) para la
unificación de la doctrina, como fijación de doctrina unificada, dispone: “A la vista de cuanto
antecede debemos unificar las dispares doctrinas enfrentadas. Lo hacemos afirmando que
cuando una Administración Pública se subroga, por transmisión de empresa, en un contrato de
trabajo que tenía carácter fijo debe mantenerse esa condición. Es inadecuado aplicar en este caso
la categoría de personal indefinido no fijo, so pena de desconocer las exigencias derivadas de la
Directiva 2001/23/CE”.
En estricta observancia de estos altos criterios jurisprudenciales, el tratamiento que actualmente
da el Ayuntamiento a estos trabajadores subrogados es el de fijos (no el de indefinidos no fijos,
como se recogió en el acuerdo de subrogación), por lo que no procede realizar ningún proceso
selectivo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación señala que en estricta observancia de los criterios jurisprudenciales establecidos
por la STJUE de 13 de junio 2019 (C-317/18, Correia Moreira) y la STS de 28/01/2022, el
tratamiento que actualmente da a estos trabajadores subrogados es el de fijos (no el de
indefinidos no fijos, como se recogió en el acuerdo de subrogación), por lo que no procede
realizar ningún proceso selectivo.
Tal como se indica en el informe, el Acuerdo firmado entre el Alcalde de Pizarra y los 4 empleados
de la mercantil Hidralia con fecha 30 de diciembre de 2016, denominado “Condiciones de
trabajo para el personal subrogado del servicio municipal de aguas por el Ayuntamiento”
establece en su apartado PRIMERO que “La subrogación del personal se efectuará en la fecha 1
de enero de 2017 bajo la consideración de indefinidos no fijos.”
En primer lugar, se debe indicar que las dos sentencias referidas en la alegación (STSJUE y STS)
son posteriores a la subrogación del personal al Ayuntamiento, por tanto, no podrían haber
servido de sustento en su momento (30 de diciembre de 2016) para predicar la fijeza de estos
trabajadores.
Además, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la DA 43ª.2 de la Ley 6/2018, de 3 julio,
de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, «los órganos de personal citados no
podrán atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal,
ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración
respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial», así que la voluntad del
legislador es que no puedan existir más trabajadores indefinidos no fijos al servicio de las
administraciones públicas que los que resulten de una resolución judicial. Esto impediría a las
administraciones públicas cumplir la doctrina que derivaría de la sentencia «Correia Moreira»
por sí mismas, sino que todas esas situaciones estarían abocadas a judicializarse de manera
necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
Por otra parte, ambas sentencias parten de unas premisas —dan por cierto que se ha producido
una transmisión en el sentido del art.1 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo— que
desconocemos si serían aplicables a este supuesto concreto y sobre las que la entidad no aporta
ninguna información adicional en esta fase de alegaciones.