3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/55
No obstante, para mejor comprensión del punto 15 del informe se modifica la redacción del
párrafo alegado en los términos indicados en esta ficha.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 17. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se han adoptado las medidas para que el registro contable de las operaciones derivadas del
convenio firmado con la Junta de Andalucía sobre las bonificaciones de las cuotas a pagar a las
escuelas infantiles por la matriculación y gastos de comedor de los escolares se realice con
carácter extrapresupuestario.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento acepta los hechos e indica en su alegación que se han adoptado las medidas
necesarias para subsanar las incorrecciones puestas de manifiesto en el informe de fiscalización.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 30. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En relación con la sociedad El Olivar de Pizarra S.L. se ha adoptado la medida de inicio de las
actuaciones de auditoría con el objetivo de proceder a su liquidación, dándose cuenta al Pleno
del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2022.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación muestra su conformidad con los hechos manifestados en el informe e indica que,
en relación con la sociedad El Olivar de Pizarra S.L., ha iniciado determinadas actuaciones con el
objetivo de proceder a su liquidación.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 59. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se ha adoptado como medida la actualización de la relación de puestos de trabajo que
actualmente se está negociando en base al contrato firmado con la sociedad Torres y Alarcón
2000 S.L. con fecha 1 de junio de 2020.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación admite los hechos manifestados en el informe dado que señala las medidas
adoptadas respecto a la actualización de la RPT.
ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 62. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
La STJUE 13 junio 2019 (C-317/18, Correia Moreira) en su parte dispositiva concluye que “la
Directiva 2001/23 (en relación con el artículo 4.2 TUE) se opone a una normativa nacional que
exige que, en caso de transmisión, a efectos de dicha Directiva, al ser el cesionario un
ayuntamiento, los trabajadores afectados, por un lado, se sometan a un procedimiento público
de selección y, por otro, queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario".
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
Alegación respecto a la no realización de ningún procedimiento selectivo para el personal
subrogado del servicio de aguas de la concesionaria Hidralia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/55
No obstante, para mejor comprensión del punto 15 del informe se modifica la redacción del
párrafo alegado en los términos indicados en esta ficha.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 17. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se han adoptado las medidas para que el registro contable de las operaciones derivadas del
convenio firmado con la Junta de Andalucía sobre las bonificaciones de las cuotas a pagar a las
escuelas infantiles por la matriculación y gastos de comedor de los escolares se realice con
carácter extrapresupuestario.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento acepta los hechos e indica en su alegación que se han adoptado las medidas
necesarias para subsanar las incorrecciones puestas de manifiesto en el informe de fiscalización.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 30. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En relación con la sociedad El Olivar de Pizarra S.L. se ha adoptado la medida de inicio de las
actuaciones de auditoría con el objetivo de proceder a su liquidación, dándose cuenta al Pleno
del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2022.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Corporación muestra su conformidad con los hechos manifestados en el informe e indica que,
en relación con la sociedad El Olivar de Pizarra S.L., ha iniciado determinadas actuaciones con el
objetivo de proceder a su liquidación.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 59. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Se ha adoptado como medida la actualización de la relación de puestos de trabajo que
actualmente se está negociando en base al contrato firmado con la sociedad Torres y Alarcón
2000 S.L. con fecha 1 de junio de 2020.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación admite los hechos manifestados en el informe dado que señala las medidas
adoptadas respecto a la actualización de la RPT.
ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 62. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
La STJUE 13 junio 2019 (C-317/18, Correia Moreira) en su parte dispositiva concluye que “la
Directiva 2001/23 (en relación con el artículo 4.2 TUE) se opone a una normativa nacional que
exige que, en caso de transmisión, a efectos de dicha Directiva, al ser el cesionario un
ayuntamiento, los trabajadores afectados, por un lado, se sometan a un procedimiento público
de selección y, por otro, queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario".
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
Alegación respecto a la no realización de ningún procedimiento selectivo para el personal
subrogado del servicio de aguas de la concesionaria Hidralia.