3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/54
9. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRATAMIENTO DE LAS MISMAS EN LOS
SUPUESTOS QUE NO HAYAN SIDO ADMITIDAS O SE ADMITAN PARCIALMENTE
CUADRO ESTADÍSTICO DE ALEGACIONES
ALEGACIONES
ENTES
Admitida
Parcialmente
admitida
Nº 1
NO ADMITIDAS
Evidencia, falta
Aceptación del hecho TOTAL
Justificación
documentación, etc. /Adopción de medidas
X
Nº 2
X
Nº 3
X
Nº 4
X
Nº 5
X
Nº 6
X
Nº 7
X
Nº 8
X
Nº 9
X
Nº 10
X
TOTAL
1
5
1
3
10
ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 15. ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA
Alegación respecto a que el Ayuntamiento debió contabilizar el IVA de las certificaciones de obras
como gasto presupuestario al ser consumidor final.
El sistema urbanístico del sector era el de cooperación, en el cual el Ayuntamiento, en virtud del
artículo 5.1.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúa
como empresario o profesional. Por ello las cuotas de urbanización del sector se recaudaban con
IVA (repercutido) con la debida contabilización extrapresupuestaria del impuesto y, a su vez, al
pagar las certificaciones de obra, dicho IVA era deducido en las declaraciones del impuesto y, por
tanto, contabilizadas extrapresupuestariamente.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Si bien la afirmación es correcta, en el punto 15 del informe se expone que no se tiene constancia
alguna de la recaudación por parte del Ayuntamiento de las cuotas de urbanización ni, por tanto,
de la recaudación del IVA que debió ser repercutido a los propietarios de los terrenos
urbanizados. De esta forma, el Ayuntamiento ha actuado como consumidor final y ha asumido
con cargo a su presupuesto la totalidad del gasto de urbanización, incluida la cuota del impuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
La alegación presentada expone que en el sistema urbanístico del sector “El Olivar” era el de
cooperación en el cual el Ayuntamiento, en virtud del artículo 5.1.d) de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúa como empresario o profesional.
BOJA
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/54
9. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRATAMIENTO DE LAS MISMAS EN LOS
SUPUESTOS QUE NO HAYAN SIDO ADMITIDAS O SE ADMITAN PARCIALMENTE
CUADRO ESTADÍSTICO DE ALEGACIONES
ALEGACIONES
ENTES
Admitida
Parcialmente
admitida
Nº 1
NO ADMITIDAS
Evidencia, falta
Aceptación del hecho TOTAL
Justificación
documentación, etc. /Adopción de medidas
X
Nº 2
X
Nº 3
X
Nº 4
X
Nº 5
X
Nº 6
X
Nº 7
X
Nº 8
X
Nº 9
X
Nº 10
X
TOTAL
1
5
1
3
10
ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 15. ALEGACIÓN PARCIALMENTE ADMITIDA
Alegación respecto a que el Ayuntamiento debió contabilizar el IVA de las certificaciones de obras
como gasto presupuestario al ser consumidor final.
El sistema urbanístico del sector era el de cooperación, en el cual el Ayuntamiento, en virtud del
artículo 5.1.d) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúa
como empresario o profesional. Por ello las cuotas de urbanización del sector se recaudaban con
IVA (repercutido) con la debida contabilización extrapresupuestaria del impuesto y, a su vez, al
pagar las certificaciones de obra, dicho IVA era deducido en las declaraciones del impuesto y, por
tanto, contabilizadas extrapresupuestariamente.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Si bien la afirmación es correcta, en el punto 15 del informe se expone que no se tiene constancia
alguna de la recaudación por parte del Ayuntamiento de las cuotas de urbanización ni, por tanto,
de la recaudación del IVA que debió ser repercutido a los propietarios de los terrenos
urbanizados. De esta forma, el Ayuntamiento ha actuado como consumidor final y ha asumido
con cargo a su presupuesto la totalidad del gasto de urbanización, incluida la cuota del impuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
La alegación presentada expone que en el sistema urbanístico del sector “El Olivar” era el de
cooperación en el cual el Ayuntamiento, en virtud del artículo 5.1.d) de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúa como empresario o profesional.