3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/30

En el ejercicio 2019 se han jubilado 4 funcionarios pertenecientes a la Policía Local. En todos los
casos, la edad reglamentaria de jubilación se ha determinado en aplicación del Real Decreto
1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de
jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la
Administración Local.
La jubilación se aprueba por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de febrero de 2019. Una vez
aprobada, los funcionarios presentaron solicitud para el abono de indemnizaciones por
jubilación anticipada en aplicación del artículo 29 del Acuerdo regulador, que fueron aprobadas
por acuerdo de la Comisión de Vigilancia del Ayuntamiento previo informe emitido por el
secretario general. La interpretación según se hace constar ha sido la siguiente: “…aunque es
cierto que la intención del citado artículo 29 del Acuerdo puede ser compensar la reducción de la
pensión de jubilación, no es menos cierto que el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, cita
hasta en siete veces palabras como “jubilación anticipada”, “anticipación” o “anticipar” la edad
de jubilación. Es decir, existe una identificación terminológica total entre el artículo 29 del
Acuerdo y el modo de jubilación al que se han acogido los policías locales a través del citado Real
Decreto. Por tanto, existiendo una coincidencia terminológica total, debe prevalecer la
interpretación literal de la norma, considerando que procede abonar las indemnizaciones. Lo
contrario, es decir, considerar que no procede el abono porque el espíritu o finalidad del artículo
29 no es indemnizar cuando no se pierde dinero con la jubilación, excedería los límites de una
interpretación teleológica acorde al espíritu y finalidad de la norma, es decir, rebasaría los límites
de la mera interpretación para crear una norma nueva que no está negociada ni aprobada por
órgano competente”.
Las cuantías de las indemnizaciones aprobadas se relacionan en el cuadro nº 11. El pago se
acuerda para los ejercicios 2020 y 2021, ya que en el ejercicio 2019 el Ayuntamiento carecía de
la adecuada consignación presupuestaria. No consta el registro del gasto en la cuenta 413.
Indemnizaciones por jubilación anticipada (€)
Funcionario 1

30.000

Funcionario 2

30.000

Funcionario 3

12.000

Funcionario 4

24.000

Total

96.000

Fuente: Elaboración CCA según datos del Ayuntamiento

Cuadro nº 11

00274238

Se ha podido constatar que la interpretación jurídica del Real Decreto 1449/2018, en relación
con la consideración de la jubilación de este grupo de funcionarios como anticipada, no resulta
pacífica. Desde la entrada en vigor de la norma se han venido produciendo pronunciamientos
contradictorios de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia, alguno de los cuales están
pendientes de sentencia del Tribunal Supremo por recurso de casación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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