3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/29

En el ejercicio 2019 se han abonado a seis funcionarios un total de 7.600 €. La naturaleza de estas
gratificaciones que se conceden a cambio de años de servicios prestados, de acuerdo con la
doctrina judicial consultada23, no es asistencial sino retributiva lo que supone, al igual que en el
caso anterior, que se esté vulnerando el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, en relación con el artículo 23 de la LMRFP (ahora contemplados en los artículos 22 a
24 del TREBEP).

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Además, la antigüedad en la función pública debe ser retribuida con los correspondientes
trienios.
✓ Premio a la jubilación anticipada y ordinaria
En el artículo 29 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario se
recoge un premio a la jubilación anticipada para los trabajadores con una antigüedad de al menos
15 años, por las siguientes cuantías:

78

-

30.000 € si la jubilación se produce cinco años antes de la edad mínima reglamentaria.
24.000 € si se produce cuatro años antes.
18.000 € si fuese a los tres años antes.
12.000 € si fuese a los dos años antes.
6.000 € si es un año antes.

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En el Acuerdo se prevé también un premio por jubilación o invalidez permanente de un importe
único de 3.000 € que se abona cuando el trabajador cause baja en el Ayuntamiento.

80

Atendiendo a una reiterada doctrina del TS24, estos premios o indemnizaciones se consideran
contrarios al ordenamiento jurídico “porque no responden a una contingencia o infortunio
sobrevenidos, sino que se devengan simplemente por la extinción de la relación de servicio
funcionarial cuando se alcanza la edad de la jubilación forzosa o la necesaria para obtener la
jubilación anticipada. No se dirigen pues a compensar circunstancias sobrevenidas de la
naturaleza de las que inspiran las medidas asistenciales -esto es, determinantes de una situación
de desigualdad- sino que asocian a un supuesto natural, conocido e inevitable de la relación
funcionarial”.
Además, considera el TS que este tipo de ayudas suponen una alteración del régimen retributivo
de los funcionarios de las administraciones locales que carecen de cobertura legal y vulneran los
artículos 93 de la LBRL, el 153 del TRRL y el artículo 1.2 del RD 861/1986.

Entre otras: Sentencia del TSJA nº 3044/2003 de 21 octubre; Sentencia del TSJ de Canarias nº 534/2017 de 24 octubre; Sentencia del
TSJA nº 1759/2008 de 29 mayo y Sentencia del TSJA nº 952/2010 de 8 marzo 2010.
24 Sentencias del TS de 12 de febrero de 2008 , de 18 de enero de 2010, de 9 de septiembre de 2010, de 20 marzo de 2018 y de 14 marzo
de 2019.
23

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274238

El Ayuntamiento no ha realizado la revisión de oficio del contenido del Acuerdo regulador a la
luz de la doctrina dictada por el Tribunal Supremo.