3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/31
G) Condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones
El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pizarra no regula de forma
expresa las condiciones retributivas que les serán de aplicación a los trabajadores que sean
contratados con cargo a subvenciones.
83
El número de contratados a cargo de distintos programas de fomento de empleo financiados por
la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2019, ascendió a 128, a los que se les retribuye por el
importe de la subvención recibida.
84
En la medida que estos empleados realicen funciones de contenido similar al de otros empleados
municipales, su valor debería ser también similar al establecido para ellos, pues su exclusión
podría considerarse contraria al principio de igualdad, así como a lo establecido en el art. 17 del
ET y a la cláusula 4ª de la Directiva 99/0/CE, de 18 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
85
En relación con la determinación de las retribuciones a abonar a tales empleados, cuando el
Ayuntamiento dispone de convenio colectivo propio, como es el caso del Ayuntamiento de
Pizarra, el TS, entre otras, en su sentencia 758/2019 de 7 Nov. 2019, Rec. 1914/2017, ha señalado
que "el Ayuntamiento empleador, aunque contratase en el marco de una normativa (DL 9/2014
de 15 de julio, de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Programa Emple@30+) que tenía
por objeto promover el empleo joven, tuvo que recurrir a alguna de las modalidades contractuales
establecidas en el ET y a esta norma hubo de atenerse para establecer los derechos y obligaciones
de la relación laboral. Sin que, repetimos, se pudiese amparar en una norma autonómica dictada
por una Comunidad Autónoma que carece de competencia para regular las relaciones laborales.
En definitiva el Ayuntamiento olvidó que la subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda
económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no
una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones [...] realmente
no hay base alguna para entender que la relación de servicios del demandante no deba regirse
por las normas comunes de la contratación propia de la modalidad contractual asumida por las
partes -contrato para obra o servicio determinado”.
86
En cuanto al argumento esgrimido de la insuficiencia de la subvención para cubrir los costes
salariales de estos empleados, también se ha respondido negativamente en el sentido de que
tampoco constituye una causa o excusa para la exclusión “puesto que si el organismo
subvencionado quiere cubrir todos los costes laborales del trabajador contratado habrá de
ajustar la subvención para que alcance el importe necesario con el que cubrir todas las
obligaciones legales y convencionales aplicables a la empresa subvencionada. En otro caso será
esa empresa la que, consciente de la insuficiencia de la subvención, habrá de decidir si procede o
no a solicitar la misma, esto es, si está dispuesta a asumir el sobrecoste no subvencionado
derivado de la aplicación de la normativa laboral, legal y convencional”.
00274238
82
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/31
G) Condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones
El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pizarra no regula de forma
expresa las condiciones retributivas que les serán de aplicación a los trabajadores que sean
contratados con cargo a subvenciones.
83
El número de contratados a cargo de distintos programas de fomento de empleo financiados por
la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2019, ascendió a 128, a los que se les retribuye por el
importe de la subvención recibida.
84
En la medida que estos empleados realicen funciones de contenido similar al de otros empleados
municipales, su valor debería ser también similar al establecido para ellos, pues su exclusión
podría considerarse contraria al principio de igualdad, así como a lo establecido en el art. 17 del
ET y a la cláusula 4ª de la Directiva 99/0/CE, de 18 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
85
En relación con la determinación de las retribuciones a abonar a tales empleados, cuando el
Ayuntamiento dispone de convenio colectivo propio, como es el caso del Ayuntamiento de
Pizarra, el TS, entre otras, en su sentencia 758/2019 de 7 Nov. 2019, Rec. 1914/2017, ha señalado
que "el Ayuntamiento empleador, aunque contratase en el marco de una normativa (DL 9/2014
de 15 de julio, de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Programa Emple@30+) que tenía
por objeto promover el empleo joven, tuvo que recurrir a alguna de las modalidades contractuales
establecidas en el ET y a esta norma hubo de atenerse para establecer los derechos y obligaciones
de la relación laboral. Sin que, repetimos, se pudiese amparar en una norma autonómica dictada
por una Comunidad Autónoma que carece de competencia para regular las relaciones laborales.
En definitiva el Ayuntamiento olvidó que la subvención, como su nombre indica, es sólo una ayuda
económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo en este caso, pero no
una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones [...] realmente
no hay base alguna para entender que la relación de servicios del demandante no deba regirse
por las normas comunes de la contratación propia de la modalidad contractual asumida por las
partes -contrato para obra o servicio determinado”.
86
En cuanto al argumento esgrimido de la insuficiencia de la subvención para cubrir los costes
salariales de estos empleados, también se ha respondido negativamente en el sentido de que
tampoco constituye una causa o excusa para la exclusión “puesto que si el organismo
subvencionado quiere cubrir todos los costes laborales del trabajador contratado habrá de
ajustar la subvención para que alcance el importe necesario con el que cubrir todas las
obligaciones legales y convencionales aplicables a la empresa subvencionada. En otro caso será
esa empresa la que, consciente de la insuficiencia de la subvención, habrá de decidir si procede o
no a solicitar la misma, esto es, si está dispuesta a asumir el sobrecoste no subvencionado
derivado de la aplicación de la normativa laboral, legal y convencional”.
00274238
82
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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