3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/27

concepto presupuestario 151.00 (gratificaciones) con la denominación “productividad por
mayores funciones Intervención radio Pizarra” y “productividad por mayores funciones
Intervención patronato de turismo”, cada uno de ellos con un importe mensual de 212,79 €
(importe anual 5.558,12 €).
No se dispone de información acerca de los términos específicos por los que el titular del citado
puesto realiza las funciones de intervención en sendos patronatos. Esto es, no se conoce si se
cumple con las connotaciones básicas de la excepcionalidad prevista en el artículo 6 del RD
861/1986, por ejemplo, que se realicen fuera de la jornada habitual. Mayor dificultad de que se
trate de servicios extraordinarios presenta el caso del Patronato Municipal de la Radio La Voz
Guadalhorce y ello debido a su disolución en el ejercicio 2016.
Partiendo de la base de que la creación del puesto de Vicesecretario-Interventor del
Ayuntamiento se acuerda en sesión del Pleno de la Corporación de fecha 26 de septiembre de
2019, en un momento posterior a la disolución del Patronato, ya en su creación se pudo tener
en cuenta esta prestación de servicios como propios del puesto que se generaba, lo que tendría
su plasmación en la valoración y cuantificación de los distintos complementos del puesto, motivo
añadido para que no proceda retribuirlos también como gratificación.
No se ha dispuesto de soporte documental que permita conocer la valoración, motivación y
adecuada autorización de los importes que se vienen abonando como gratificaciones por el
desempeño de mayores funciones. En los hechos descritos podrían apreciarse indicios de
responsabilidad contable.
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Por otro lado, se abonan gratificaciones a los funcionarios del cuerpo de policía local por
nocturnidad, festivos, guardias y otros servicios especiales. Estos conceptos no se adecúan a la
configuración legal prevista en el artículo 6 del RD 861/1986, pues los mismos no suponen
servicios extraordinarios que se realicen fuera de la jornada habitual, sino que se trata de
factores o circunstancias vinculadas objetivamente al desempeño de estos puestos de trabajo,
que aparecen como requisitos exigidos en la RPT y que forman parte de la valoración del
complemento específico.
✓ Horas extras
El importe total de horas extraordinarias abonados durante el ejercicio 2019 ha ascendido a
30.342,28 €. El abono masivo de horas extraordinarias al personal de la Corporación, tanto a
funcionarios como personal laboral, supone un incumplimiento de los máximos establecidos en
el artículo 7.2.c) del RD 861/1986, de 25 de abril. En estos mismos términos se expresa la
Intervención en el informe preceptivo de la Liquidación del Presupuesto de 2019, así como en
los reparos formulados con carácter previo al pago de las nóminas. Según se establece en el
informe de la intervención municipal: “…mediante al abono masivo de horas extras (por encima
de los límites legales) se está superando, mediante fraude de ley, el límite del incremento de la
masa salarial del personal laboral establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado”.
00274238

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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