3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/25

En la misma sesión plenaria se acuerda mantener las condiciones laborales y retributivas
contenidas en el convenio de la empresa Hidralia hasta que se aprobara un nuevo convenio para
el personal laboral del Ayuntamiento.
Dada la diferencia entre los conceptos salariales entre el Ayuntamiento y la empresa, se realiza
una equiparación a las retribuciones básicas y complementarias que, según las funciones de los
trabajadores, correspondieron a los grupos y niveles C1/18, C2/16 y E14. El resto de las
retribuciones fijas mensuales se acumularon en el complemento de actividad. Todo ello se
recoge en el documento “Condiciones de trabajo para el personal por subrogación del servicio
municipal de aguas por el Ayuntamiento de Pizarra”, aprobado por el Presidente de la
Corporación22.
En estos concretos casos, se habría desnaturalizado el complemento actividad, al responder a
una equiparación salarial de la que debe ser ajena este complemento retributivo, procediendo
el abono en nómina de las diferencias económicas como concepto independiente a un
complemento que es intrínseco al puesto.
Por otro lado, el artículo 3.3 de la Directiva 2001/23/CEE expone que: “Después del traspaso, el
cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los
mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio
colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo. Los Estados
miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de trabajo, pero éste
no podrá ser inferior a un año”.
Es decir, se prevé la aplicabilidad del convenio colectivo de la empresa y de las condiciones de
trabajo en el mismo recogidas (entendiéndose por tal convenio el que estuviera en vigor en el
momento en que se produce la sucesión), hasta su fecha de expiración o hasta que entre en vigor
un nuevo convenio colectivo en la empresa cedente. Así, se aplicaría el convenio colectivo de
Hidralia, si bien, de forma limitada en el tiempo.
Sin embargo, según se extrae del apartado TERCERO del documento “Condiciones de trabajo
para el personal por subrogación del servicio municipal de aguas por el Ayuntamiento de Pizarra”,
se contempla el mantenimiento de las retribuciones de los trabajadores de Hidralia, sin hacer
referencia a limitación temporal, sin aparente sujeción a término alguno.

22 El documento facilitado por el Ayuntamiento no está fechado, pero se refiere a las condiciones retributivas a aplicar a partir del 1 de
enero de 2017.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274238

El convenio de Hidralía correspondiente al ejercicio 2017 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre
de 2018, sin embargo, durante el ejercicio 2019 objeto de fiscalización se han mantenido las
diferencias salariales de los cuatro trabajadores sin que exista acuerdo ejecutivo de la Entidad
Municipal que sirva de sustento. En tales circunstancias podrían existir indicios de
responsabilidad contable.