3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/24
C) Personal temporal
64
Durante el ejercicio 2019 el Ayuntamiento dispuso de un total de 203 trabajadores temporales.
El elevado número de personal temporal para el desempeño de servicios de competencia del
Ayuntamiento supone dejar sin efecto el carácter restrictivo y excepcional que deberían tener
las contrataciones temporales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.dos de la LGPE.
65
Para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable se ha seleccionado una muestra de 42
trabajadores temporales. Las incidencias detectadas han sido las siguientes:
✓ En ningún caso se dispone de informes del departamento de la necesidad/urgencia en la
contratación del personal laboral temporal.
✓ En ninguno de los casos constaba en el expediente el procedimiento de selección.
✓ 2 trabajadores se encuentran en situación irregular por sobrepasar los límites de duración
del contrato establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. La situación de
uno de los trabajadores era regular a 31 de diciembre de 2019 pero decae en irregularidad a
la fecha de finalización de los trabajos de campo.
D) Conceptos retributivos fijos: complemento específico personal funcionario y complemento
de actividad personal laboral
66
En las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento se denomina complemento de
actividad aquel destinado a retribuir las condiciones particulares de los distintos puestos de
trabajo. Resulta un concepto asimilable al complemento específico que forma parte de las
retribuciones del personal funcionario y su valoración se realizó en el marco de la RPT del
Ayuntamiento.
No obstante, se ha podido comprobar que este complemento, para determinados puestos de
trabajo, no guarda relación con el grupo y nivel de los trabajadores y presentan variaciones
sustanciales. De esta forma, un puesto de trabajo con del grupo C1 nivel 18 (C1/18) tiene
asignado un complemento de actividad de 555,65 € y un grupo C2/16 tiene cuantificado este
complemento en 1.480 €.
A tal efecto, se indica por parte del Ayuntamiento que estas diferencias tan señaladas en el
concepto “complemento actividad” tenían su última causa en la subrogación en la plantilla
municipal de cuatro trabajadores procedentes de la empresa Hidralia Gestión Integral de Aguas
de Andalucía, S.A., lo que tuvo lugar el 01/01/2017. Esto trabajadores se integran en la plantilla
municipal como personal laboral indefinido no fijo (§62).
00274238
Según el contenido del certificado de la Secretaria accidental de 10-01-2017, en la sesión plenaria
de fecha 30 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento acordó seguir prestando directamente y sin
solución de continuidad ese servicio con la misma plantilla e infraestructura de dicha empresa,
lo que conlleva la aplicación del artículo 44 ET (STS de 30-05-2011 y STS de 26-01-2012).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/24
C) Personal temporal
64
Durante el ejercicio 2019 el Ayuntamiento dispuso de un total de 203 trabajadores temporales.
El elevado número de personal temporal para el desempeño de servicios de competencia del
Ayuntamiento supone dejar sin efecto el carácter restrictivo y excepcional que deberían tener
las contrataciones temporales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.dos de la LGPE.
65
Para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable se ha seleccionado una muestra de 42
trabajadores temporales. Las incidencias detectadas han sido las siguientes:
✓ En ningún caso se dispone de informes del departamento de la necesidad/urgencia en la
contratación del personal laboral temporal.
✓ En ninguno de los casos constaba en el expediente el procedimiento de selección.
✓ 2 trabajadores se encuentran en situación irregular por sobrepasar los límites de duración
del contrato establecidos en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. La situación de
uno de los trabajadores era regular a 31 de diciembre de 2019 pero decae en irregularidad a
la fecha de finalización de los trabajos de campo.
D) Conceptos retributivos fijos: complemento específico personal funcionario y complemento
de actividad personal laboral
66
En las retribuciones del personal laboral del Ayuntamiento se denomina complemento de
actividad aquel destinado a retribuir las condiciones particulares de los distintos puestos de
trabajo. Resulta un concepto asimilable al complemento específico que forma parte de las
retribuciones del personal funcionario y su valoración se realizó en el marco de la RPT del
Ayuntamiento.
No obstante, se ha podido comprobar que este complemento, para determinados puestos de
trabajo, no guarda relación con el grupo y nivel de los trabajadores y presentan variaciones
sustanciales. De esta forma, un puesto de trabajo con del grupo C1 nivel 18 (C1/18) tiene
asignado un complemento de actividad de 555,65 € y un grupo C2/16 tiene cuantificado este
complemento en 1.480 €.
A tal efecto, se indica por parte del Ayuntamiento que estas diferencias tan señaladas en el
concepto “complemento actividad” tenían su última causa en la subrogación en la plantilla
municipal de cuatro trabajadores procedentes de la empresa Hidralia Gestión Integral de Aguas
de Andalucía, S.A., lo que tuvo lugar el 01/01/2017. Esto trabajadores se integran en la plantilla
municipal como personal laboral indefinido no fijo (§62).
00274238
Según el contenido del certificado de la Secretaria accidental de 10-01-2017, en la sesión plenaria
de fecha 30 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento acordó seguir prestando directamente y sin
solución de continuidad ese servicio con la misma plantilla e infraestructura de dicha empresa,
lo que conlleva la aplicación del artículo 44 ET (STS de 30-05-2011 y STS de 26-01-2012).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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