3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/23

Trabajadores laborales. Número de efectivos 31/12/2019

Tipología de personal laboral
Personal laboral fijo

14

Personal laboral indefinido no fijo

38

Personal temporal

203

Total

255

Fuente: Elaboración propia

62

Efectivos

Cuadro nº 8

Ninguno de los trabajadores en situación de “indefinido no fijo” contaban con resolución judicial
o administrativa para reconocer tal condición21. En el Ayuntamiento, a finales del ejercicio 2019,
eran 38 los empleados cuya relación laboral podría denominarse como “indefinidos de oficio”.
En esta clasificación laboral se encuentran cuatro trabajadores procedentes de la aplicación del
artículo 44 del ET (subrogación empresarial) y que prestan servicios en el Ayuntamiento desde el
1 de enero de 2017 (§ 66). Como ya se ha expuesto en el punto 59 los puestos que ocupan estos
cuatro trabajadores no están identificados ni contemplados en la RPT, más aún cuando existió
una modificación de esta en septiembre del ejercicio 2019.
En los casos de subrogación en una Administración Pública por aplicación de la normativa de
sucesión de empresas, surge un conflicto entre los principios que han de regir en el acceso al
empleo público establecidos en el artículo 55 del EBEP (igualdad, mérito y capacidad) y las
consecuencias directas del artículo 44 del ET. Por ello, la aplicabilidad de esta obligación
normativa debe ser modulada a efectos de que no suponga la distorsión de los principios
constitucionales mencionados.
Con posterioridad al proceso de sucesión, la Entidad municipal no ha realizado ningún
procedimiento que garantice el cumplimiento de los principios rectores para el acceso al empleo
público establecidos en el artículo 55 del EBEP.
El resto de los trabajadores “indefinidos no fijos” se encuentran en una situación irregular
recogida en el artículo 15.3 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Ayuntamiento no ha hecho uso en 2019 de los procedimientos que hasta ese momento había
previsto la legislación vigente para estabilizar esa parte del empleo temporal que ocupa plazas
de carácter estructural: el recogido en la Disposición Transitoria 4ª (DT) del TREBEP, el señalado
en el artículo 19. Uno 9 de la LPGE 6/2018, y el del artículo 19. Uno 6 de la Ley 3/2017, de 27 de
junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 (LPGE 3/2017).

21 Como la Ley 6/2018, de 3 de julio de 2018, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 (LPGE 6/2018) fue prorrogada
para el ejercicio 2019, se considera que la competencia para reconocer tal condición continúa correspondiendo en exclusiva al orden
jurisdiccional, de acuerdo con la DA 43ª de la mencionada ley.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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