3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/21

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Se incumplen los artículos 220 del TRLRHL y 29 del RD 424/2017 al no haberse realizado las
funciones de control financiero permanente. Como consecuencia, no se ha elaborado el Plan de
Control Financiero tal como se establece el artículo 31 del RD 424/2017.

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Aunque se ha emitido el informe resumen sobre el resultado en el control interno, no se ha
elaborado el correspondiente Plan de Acción regulado en los artículos 37 y 38 del citado RD.

55

La Entidad Local no tiene aprobada una normativa que regule la política de seguridad que se ha
de aplicar en la utilización de medios electrónicos según lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica. Además, tampoco se ajusta al Esquema Nacional de
Interoperabilidad al no cumplir con lo exigido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica.

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No se han elaborado los informes preceptivos regulados en el artículo 10.2 de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público19.

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En el portal de transparencia del Ayuntamiento no se encuentra publicada toda la información
requerida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno (LTBG) y por la Ley 1/2014 de 24 de junio, de transparencia pública de
Andalucía (LTPA).
En concreto del análisis de la normativa sobre transparencia, se han puesto de manifiesto los
siguientes incumplimientos:
✓ No se facilita el acceso a través de internet de las sesiones plenarias [art. 21 LTPA].
✓ No están disponibles las versiones iniciales de las ordenanzas o reglamentos locales, una vez
aprobados por el Pleno de la Corporación [art. 13.1.c) LTPA].
✓ No se publica una relación de los procedimientos en los que sea posible la participación de
la ciudadanía mientras se encuentren en trámite [art. 14.c) LTPA].
Personal
A) Estructura organizativa, planificación y ordenación del personal
La Corporación Municipal no tiene actualizada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). La RPT
en vigor fue aprobada por acuerdo plenario con fecha 26 de julio de 2007. Aunque se han
aprobado modificaciones en ejercicios posteriores, en la última de 2019, no se han incluido todos
los puestos de trabajo para ajustar a las necesidades reales de la Corporación, tal y como
establecen los artículos 90 de la LBRL y 126.4 del TRRL.
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Artículo 10.2: “Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas
elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde
que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido
dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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