3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
47
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/20
En cuanto al Plan de Ajuste, la Entidad lo aprobó en 2017, no habiéndose aprobado otro para
ejercicios posteriores. En el ejercicio 2019 se debió adaptar el citado Plan en función de la nueva
agrupación de los préstamos de Pago a Proveedores17.
Deudas con acreedores ordinarios
48
El Período Medio de Pago (PMP) supera, en todos los trimestres, el plazo máximo de 30 días
naturales previsto en el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo (que modifica el art. 4 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales). El Ayuntamiento sólo ha realizado el 14% de los pagos dentro
de dicho plazo, situándose el PMP anual en un promedio de 163,80 días, tal como se recoge en
el cuadro nº 6. (§ A31)
Periodo medio de pago (PMP)
(Días)
Trimestres
1ª Trimestre
2ª Trimestre
3ª Trimestre
4ª Trimestre
Promedio
PMP
220,39
124,94
155,14
154,67
163,80
Fuente: Informes trimestrales de cumplimientos de plazos Ley 15/2010
Cuadro nº 6
49
El Ayuntamiento no ha remitido a la Cámara de Cuentas de Andalucía la relación de contratos
correspondiente al ejercicio 2019, por lo que se incumple lo establecido en el artículo 335 de la
LCSP. También se incumple el deber de remitir la certificación negativa en relación con la
formalización de convenios, establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
50
La Intervención del Ayuntamiento formuló un total de 99 reparos18 durante el ejercicio 2019, de
los cuales se han analizado 49 (40 suspensivos y 9 no suspensivos). Se ha comprobado que, en
los reparos suspensivos, cuando los motivos alegados son algunos de los recogidos en el art.
217.2 TRLRHL es el alcalde el que resuelve en todos los casos, siendo el Pleno el órgano
competente para resolverlos.
51
Se formulan reparos suspensivos a las nóminas mensuales y documentos justificativos incluidos
en las relaciones contables. En todos los casos, los reparos, que se resuelven por resolución de
la Alcaldía, se refieren a los incumplimientos que presentan las variaciones de nóminas
motivadas por el pago de horas extraordinarias (§ 73).
52
Por otra parte, y en relación con los reparos no suspensivos, la Intervención considera que el
expediente debe continuar su tramitación sin que sea necesario levantar el reparo exista o no
discrepancia. Este proceder incumple lo previsto en el artículo 217.1 del TRLRHL y el 12.4 del RD
424/2017.
17
Extracto del Acuerdo adoptado por la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 14 de marzo de 2019, por el que
se aprueban medidas de apoyo a las Entidades Locales mediante la modificación de las condiciones financieras en los casos de aplicación
de retenciones de la participación en Tributos del Estado y en los préstamos formalizados por ayuntamientos en situación de riesgo
financiero con el fondo de financiación a Entidades Locales.
18
80 suspensivos y 19 no suspensivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
Control interno
BOJA
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/20
En cuanto al Plan de Ajuste, la Entidad lo aprobó en 2017, no habiéndose aprobado otro para
ejercicios posteriores. En el ejercicio 2019 se debió adaptar el citado Plan en función de la nueva
agrupación de los préstamos de Pago a Proveedores17.
Deudas con acreedores ordinarios
48
El Período Medio de Pago (PMP) supera, en todos los trimestres, el plazo máximo de 30 días
naturales previsto en el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo (que modifica el art. 4 de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales). El Ayuntamiento sólo ha realizado el 14% de los pagos dentro
de dicho plazo, situándose el PMP anual en un promedio de 163,80 días, tal como se recoge en
el cuadro nº 6. (§ A31)
Periodo medio de pago (PMP)
(Días)
Trimestres
1ª Trimestre
2ª Trimestre
3ª Trimestre
4ª Trimestre
Promedio
PMP
220,39
124,94
155,14
154,67
163,80
Fuente: Informes trimestrales de cumplimientos de plazos Ley 15/2010
Cuadro nº 6
49
El Ayuntamiento no ha remitido a la Cámara de Cuentas de Andalucía la relación de contratos
correspondiente al ejercicio 2019, por lo que se incumple lo establecido en el artículo 335 de la
LCSP. También se incumple el deber de remitir la certificación negativa en relación con la
formalización de convenios, establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
50
La Intervención del Ayuntamiento formuló un total de 99 reparos18 durante el ejercicio 2019, de
los cuales se han analizado 49 (40 suspensivos y 9 no suspensivos). Se ha comprobado que, en
los reparos suspensivos, cuando los motivos alegados son algunos de los recogidos en el art.
217.2 TRLRHL es el alcalde el que resuelve en todos los casos, siendo el Pleno el órgano
competente para resolverlos.
51
Se formulan reparos suspensivos a las nóminas mensuales y documentos justificativos incluidos
en las relaciones contables. En todos los casos, los reparos, que se resuelven por resolución de
la Alcaldía, se refieren a los incumplimientos que presentan las variaciones de nóminas
motivadas por el pago de horas extraordinarias (§ 73).
52
Por otra parte, y en relación con los reparos no suspensivos, la Intervención considera que el
expediente debe continuar su tramitación sin que sea necesario levantar el reparo exista o no
discrepancia. Este proceder incumple lo previsto en el artículo 217.1 del TRLRHL y el 12.4 del RD
424/2017.
17
Extracto del Acuerdo adoptado por la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 14 de marzo de 2019, por el que
se aprueban medidas de apoyo a las Entidades Locales mediante la modificación de las condiciones financieras en los casos de aplicación
de retenciones de la participación en Tributos del Estado y en los préstamos formalizados por ayuntamientos en situación de riesgo
financiero con el fondo de financiación a Entidades Locales.
18
80 suspensivos y 19 no suspensivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
Control interno