3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/19

No obstante, a pesar de la declaración que figura en los documentos y en los reparos de la
intervención, la Entidad local no había formalizado ningún contrato menor en los términos
establecidos en el artículo 118 de la LCSP16.
42

Según la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando se hayan realizado prestaciones
para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo del procedimiento
establecido y/o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la nulidad del
contrato para evitar supuestos de enriquecimiento injusto. En estos supuestos de nulidad
contractual, la restitución que ha de realizar la administración sólo incluye el coste efectivo de la
prestación realizada con exclusión del beneficio industrial (Dictámenes 307/2016, de 11 de mayo
y 337/2017, de 31 de mayo, entre otros).
Este proceder provoca, además, que la actividad contractual de la Corporación no se ajuste a los
principios generales de contratación del sector público que incluyen la libertad de acceso a las
licitaciones, así como la publicidad y transparencia en los procedimientos, y puede ser causa de
exigencia de responsabilidades tanto en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, al
amparo de lo establecido en la DA 28ª de la LCSP.

43

La Entidad no ha formalizado y contabilizado de forma adecuada e independiente, según se
establece en el artículo 174.5 del TRLRHL y 87 del RD 500/1990, los compromisos de gasto de
carácter plurianual correspondiente a la adquisición de determinados terrenos. (§ 23 y A34)

44

La Entidad no ha elaborado el informe sobre los estados financieros de las entidades
dependientes tal y como requiere el artículo 16 del RD 1463/2007.

45

Se ha podido comprobar que la Entidad no cumple en el ejercicio 2019 con la Regla de Gasto,
según se establece en el artículo 12 de La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). (§ A53)

46

El incumplimiento de la Regla de Gasto ha sido recurrente desde el ejercicio 2016. El
Ayuntamiento de Pizarra no elaboró los correspondientes Planes Económico-Financieros
respecto de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, como consecuencia del incumplimiento de la
señalado de la regla fiscal, contraviniendo así lo establecido en los art. 21 y 23 de la LOEPSF.
16
La LCSP establece las exigencias en la tramitación de los expedientes de contratación menor que deben realizarse siguiendo
determinadas directrices. Según se establece en la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación, se deben incorporar al expediente de contratación menor la siguiente documentación: (i)
Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato (órgano de contratación competente, objeto del contrato,
justificación de la necesidad, incluida la justificación del procedimiento elegido, en el caso de obras, el presupuesto de obras de la
Administración o, en su caso, proyecto correspondiente y/o informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando proceda; la
aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario, la forma de certificación de la prestación o
su recepción, y la forma de pago); (ii) La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los principios de la
contratación pública, así como la circunstancia de que el contratista no se encuentra en el supuesto previsto en el 118.3 de la LCSP, de
acuerdo con los parámetros establecidos en el epígrafe I; (iii) La acreditación de la existencia de crédito y documento de aprobación del
gasto con carácter previo a su ejecución, incorporándose posteriormente la/s factura que se deriven del cumplimiento del contrato; (iv)
Con el fin de velar por la mayor concurrencia, el órgano de contratación solicitará, al manos, tres ofertas que se incorporaran al
expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor calidad-precio para los intereses de la Administración. Por otro
lado, el artículo 63.4 de la LCSP establece la obligación de publicidad de los contratos menores.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Estabilidad Presupuestaria