3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/15

Con fecha 27 de noviembre de 2017, se formaliza acuerdo transaccional con la entidad mercantil
PROBISA, por el que se compromete al pago de la deuda cuya titularidad correspondía a la
entidad municipal URPISA (participación municipal 62,18%) y que ascendía a un importe total de
500.000 (§ 16). El acuerdo, que fue formalizado por el alcalde sin que conste información al
Pleno, debió ser aprobado por el órgano colegiado, en cumplimiento de los artículos 41.11 y 50
del RD 2568/1986.
Por otra parte, la Entidad no disponía del crédito presupuestario necesario para hacer frente a
las obligaciones asumidas, motivo por el cual los pagos realizados han sido objeto de reparo
suspensivo por la intervención municipal (artículo 216.2 a) del TRLRHL). Este hecho supondría
causa de nulidad del acuerdo formalizado según lo establecido en el artículo 173.5 TRLHL.
En todos los casos, los reparos fueron resueltos mediante decreto del alcalde, por lo que se
incumple el artículo 217.2 del TRLRHL que asigna al Pleno esta competencia cuando los reparos
están motivados por insuficiencia de crédito y cuando se refieren a obligaciones o gastos cuya
aprobación sea competencia del órgano colegiado. Ambas circunstancias coinciden en el acto
administrativo reparado.
Presupuesto, Liquidación del Presupuesto y Cuenta General

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Se ha incumplido la obligación establecida en el artículo 169 del TRLRHL, de presentar los
presupuestos para su aprobación por parte del Pleno antes del 31 de diciembre de 2018, lo que
implica la prórroga del último presupuesto aprobado. Esta misma situación se produjo en el
ejercicio anterior, por lo que la Corporación lleva tres años de gestión con el mismo presupuesto
(ejercicios 2017, 2018 y 2019). (§ A3)

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La Liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 se aprueba por Resolución de
Alcaldía de fecha 26 de mayo de 2020. Por tanto, se incumple el art. 191.3 del TRLRHL, que fija
como fecha límite el 1 de marzo del ejercicio posterior.

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Como consecuencia de los hechos expuestos en los puntos 20 y 21 de este informe, en la gestión
desarrollada por el Ayuntamiento de Pizarra durante el ejercicio 2019 se ha incumplido el
principio de limitación cuantitativa establecido en el artículo 173.5 del TRLRHL (46 de la Ley
General Presupuestaria) por haber contraído y abonado obligaciones sin contar con consignación
presupuestaria. A este respecto, el citado artículo establece que los acuerdos, resoluciones y
actos administrativos adoptados en el ejercicio y que motivan la adquisición de compromisos de
gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, serían
nulos de Pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (artículos 177.1.c)
de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (LGP) y 188 del TRLRHL).
La aprobación de un reconocimiento extrajudicial de crédito, procedimiento que debe tener
carácter excepcional, en ningún caso subsana por sí misma los defectos habidos en un

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Por otra parte, la prórroga del presupuesto no ha sido sometida a informe previo y preceptivo
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tal como establece el artículo 45.4 del
RD Ley 17/2014, de 26 de diciembre.