3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/14
5. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5.1. Opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, debido a los efectos de las cuestiones descritas
en la sección “Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable”, las
actividades desarrolladas en el ejercicio 2019 por el Ayuntamiento de Pizarra no resultan
conformes con el marco normativo aplicable.
29
5.2. Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
Salvedades por incumplimientos
Estructura organizativa y entidades dependientes
30
Las Cuentas Anuales de la Sociedades Mercantiles Municipales El Olivar de Pizarra S.L y
Urbanizadora Pizarreña S.A. (URPISA), ambas sin actividad en los últimos ejercicios, no han sido
formuladas ni presentadas en el Registro Mercantil. El hecho de que estas entidades se encuentren
sin actividad en los últimos años no implica que decaiga la obligación de formulación de sus
cuentas, suponiendo por tanto un incumplimiento de los artículos 279.1 y 281.1 LSC.
A fecha de este informe sólo se dispone del acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador
de la sociedad El Olivar de Pizarra, S.L. (Acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 2021).
En relación con la sociedad mercantil URPISA, se aprobaron en un mismo acto las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2011 a 2017, y presentadas para su inscripción en el Registro
Mercantil con fecha 18 de mayo de 2018. El depósito fue denegado con base en distintos defectos12
en la documentación presentada. No consta que la Entidad haya procedido a subsanar los hechos
puestos de manifiestos por el Registrador.
Además, URPISA se encuentra en una situación de desequilibrio patrimonial por pérdidas
acumuladas, por lo que se encuentra en causa de disolución, según lo establecido en el artículo 363
de la LSC. No consta acuerdo de la junta general de accionistas para la disolución de la sociedad.
La falta de formulación y aprobación de las cuentas de las entidades mercantiles ha impedido la
consolidación con el Presupuesto del Ayuntamiento.
Los incumplimientos señalados por el Registrador son los siguientes: Reglamento del Registro Mercantil (artículos 58.2, 97.1. 8ª,
112.1,368, 369 y 378); Ley de Sociedades de Capital (artículos 280 y 282). Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
(Res. 04/07/2001, Res. 22/02/2003, Res. 18/02/2004, Res. 08/07/2005, Res. 03/05/2006).
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
La Corporación dispone del organismo autónomo Patronato de Turismo y Deportes. Los ingresos
que financian su actividad proceden íntegramente de la aportación municipal. Además, el personal
que presta servicio en el Patronato es personal del Ayuntamiento. Dado que la actividad
desarrollada se limita a la contratación de servicios de monitores para actividades deportivas, se
incumplen los principios generales de racionalización y eficiencia a los que deben estar sometidas
las Administraciones Públicas (artículos 3 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/14
5. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5.1. Opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, debido a los efectos de las cuestiones descritas
en la sección “Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable”, las
actividades desarrolladas en el ejercicio 2019 por el Ayuntamiento de Pizarra no resultan
conformes con el marco normativo aplicable.
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5.2. Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
Salvedades por incumplimientos
Estructura organizativa y entidades dependientes
30
Las Cuentas Anuales de la Sociedades Mercantiles Municipales El Olivar de Pizarra S.L y
Urbanizadora Pizarreña S.A. (URPISA), ambas sin actividad en los últimos ejercicios, no han sido
formuladas ni presentadas en el Registro Mercantil. El hecho de que estas entidades se encuentren
sin actividad en los últimos años no implica que decaiga la obligación de formulación de sus
cuentas, suponiendo por tanto un incumplimiento de los artículos 279.1 y 281.1 LSC.
A fecha de este informe sólo se dispone del acuerdo de disolución y nombramiento de liquidador
de la sociedad El Olivar de Pizarra, S.L. (Acuerdo de Pleno de fecha 28 de julio de 2021).
En relación con la sociedad mercantil URPISA, se aprobaron en un mismo acto las cuentas anuales
correspondientes a los ejercicios 2011 a 2017, y presentadas para su inscripción en el Registro
Mercantil con fecha 18 de mayo de 2018. El depósito fue denegado con base en distintos defectos12
en la documentación presentada. No consta que la Entidad haya procedido a subsanar los hechos
puestos de manifiestos por el Registrador.
Además, URPISA se encuentra en una situación de desequilibrio patrimonial por pérdidas
acumuladas, por lo que se encuentra en causa de disolución, según lo establecido en el artículo 363
de la LSC. No consta acuerdo de la junta general de accionistas para la disolución de la sociedad.
La falta de formulación y aprobación de las cuentas de las entidades mercantiles ha impedido la
consolidación con el Presupuesto del Ayuntamiento.
Los incumplimientos señalados por el Registrador son los siguientes: Reglamento del Registro Mercantil (artículos 58.2, 97.1. 8ª,
112.1,368, 369 y 378); Ley de Sociedades de Capital (artículos 280 y 282). Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
(Res. 04/07/2001, Res. 22/02/2003, Res. 18/02/2004, Res. 08/07/2005, Res. 03/05/2006).
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
La Corporación dispone del organismo autónomo Patronato de Turismo y Deportes. Los ingresos
que financian su actividad proceden íntegramente de la aportación municipal. Además, el personal
que presta servicio en el Patronato es personal del Ayuntamiento. Dado que la actividad
desarrollada se limita a la contratación de servicios de monitores para actividades deportivas, se
incumplen los principios generales de racionalización y eficiencia a los que deben estar sometidas
las Administraciones Públicas (artículos 3 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público).
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