3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/13
existan pagos relacionados con gastos no imputados al presupuesto constituye un
incumplimiento de los principios presupuestarios y del procedimiento administrativo (§ 35) -en
la medida en la que el pago se ha realizado antes de registrar el gasto- y afecta significativamente
a la imagen fiel de la cifra del remanente de tesorería.
22
La Corporación dispone de un inventario de bienes, pero no se encuentra actualizado ni
conciliado con los registros contables. En consecuencia, no se puede determinar la razonabilidad
del importe registrado en el epígrafe de inmovilizado no financiero del balance suministrado al
cierre del ejercicio 2019. Por otra parte, el Ayuntamiento no dota las correspondientes
amortizaciones por los elementos del Inmovilizado. Esta incidencia afecta tanto al balance como
la cuenta de resultado económico-patrimonial.
23
No se registran en el pasivo del balance las deudas a largo plazo por importe de 1.050.000 €
correspondiente a la adquisición de terrenos. (§ 43 y § A34)
24
La entidad no ha dotado en su balance las provisiones necesarias para cubrir las potenciales
obligaciones y responsabilidades consecuencia de los litigios en curso y que tienen unas
estimaciones económicas de 235.166,76 €.
25
No se han reconocido las deudas pendientes por las sentencias firmes recaídas durante el
ejercicio 2019 y que han ascendido a 20.908,70 €.
26
La Corporación no registra en el balance el importe de las subvenciones concedidas por otras
administraciones y reconocidas en el ejercicio por un total de 5.370.982,52 €.
27
El saldo de los derechos de dudoso cobro computado en el ejercicio 2019 y que ajusta el
remanente de tesorería asciende a 2.002.373,31 € (1.754.022,75 € en 2018) y supone el 40% del
total de los derechos pendientes de cobro. No obstante, para su valoración la Entidad sólo ha
considerado el criterio de antigüedad de las deudas, sin considerar otros criterios que permiten
obtener un reflejo adecuado de los derechos pendientes de cobro (el importe de las deudas, la
naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo
voluntario como en vía ejecutiva, etc.). De esta forma, si se aplicaran de forma adecuada los
criterios previstos en la normativa, el valor de la provisión podría ser superior, afectando en signo
contrario al saldo del remanente de tesorería (el saldo del remante de tesorería ha ascendido a
1.032.166,84 € en el ejercicio 2019).
28
No se han dotado las provisiones de derechos de dudoso cobro computadas en el cálculo del
remanente de tesorería. Este hecho afecta a los saldos de los derechos registrados en el balance
y a la cuenta de resultado económico-patrimonial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
Por otro lado, se imputa a la cuenta de resultado económico-patrimonial el importe íntegro de
las subvenciones de capital reconocidas en el ejercicio, 1.327.601,04 €, por lo que se
contravienen las normas establecidas en la Instrucción del Modelo Normal de la Contabilidad
Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre) que establece que las transferencias y
subvenciones de capital deben imputarse a resultados a medida que se va devengando el gasto
para el que fueron concedidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/13
existan pagos relacionados con gastos no imputados al presupuesto constituye un
incumplimiento de los principios presupuestarios y del procedimiento administrativo (§ 35) -en
la medida en la que el pago se ha realizado antes de registrar el gasto- y afecta significativamente
a la imagen fiel de la cifra del remanente de tesorería.
22
La Corporación dispone de un inventario de bienes, pero no se encuentra actualizado ni
conciliado con los registros contables. En consecuencia, no se puede determinar la razonabilidad
del importe registrado en el epígrafe de inmovilizado no financiero del balance suministrado al
cierre del ejercicio 2019. Por otra parte, el Ayuntamiento no dota las correspondientes
amortizaciones por los elementos del Inmovilizado. Esta incidencia afecta tanto al balance como
la cuenta de resultado económico-patrimonial.
23
No se registran en el pasivo del balance las deudas a largo plazo por importe de 1.050.000 €
correspondiente a la adquisición de terrenos. (§ 43 y § A34)
24
La entidad no ha dotado en su balance las provisiones necesarias para cubrir las potenciales
obligaciones y responsabilidades consecuencia de los litigios en curso y que tienen unas
estimaciones económicas de 235.166,76 €.
25
No se han reconocido las deudas pendientes por las sentencias firmes recaídas durante el
ejercicio 2019 y que han ascendido a 20.908,70 €.
26
La Corporación no registra en el balance el importe de las subvenciones concedidas por otras
administraciones y reconocidas en el ejercicio por un total de 5.370.982,52 €.
27
El saldo de los derechos de dudoso cobro computado en el ejercicio 2019 y que ajusta el
remanente de tesorería asciende a 2.002.373,31 € (1.754.022,75 € en 2018) y supone el 40% del
total de los derechos pendientes de cobro. No obstante, para su valoración la Entidad sólo ha
considerado el criterio de antigüedad de las deudas, sin considerar otros criterios que permiten
obtener un reflejo adecuado de los derechos pendientes de cobro (el importe de las deudas, la
naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en periodo
voluntario como en vía ejecutiva, etc.). De esta forma, si se aplicaran de forma adecuada los
criterios previstos en la normativa, el valor de la provisión podría ser superior, afectando en signo
contrario al saldo del remanente de tesorería (el saldo del remante de tesorería ha ascendido a
1.032.166,84 € en el ejercicio 2019).
28
No se han dotado las provisiones de derechos de dudoso cobro computadas en el cálculo del
remanente de tesorería. Este hecho afecta a los saldos de los derechos registrados en el balance
y a la cuenta de resultado económico-patrimonial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
Por otro lado, se imputa a la cuenta de resultado económico-patrimonial el importe íntegro de
las subvenciones de capital reconocidas en el ejercicio, 1.327.601,04 €, por lo que se
contravienen las normas establecidas en la Instrucción del Modelo Normal de la Contabilidad
Local (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre) que establece que las transferencias y
subvenciones de capital deben imputarse a resultados a medida que se va devengando el gasto
para el que fueron concedidas.