3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21097/16

expediente de los cuales pudiera derivar la nulidad del mismo. En estos casos, procedería valorar
la aplicación del procedimiento de revisión de oficio establecido en el artículo 106 de la LPAC13
(§ 42).
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A la fecha de finalización de los trabajos de campo la Cuenta General no se encuentra formada
ni aprobada por el Pleno, por lo que el Ayuntamiento incumple lo dispuesto en los artículos 208,
212.2 y 212.4 del TRLHL, que fija como fecha límite el 1 de junio y 1 de octubre del ejercicio
posterior, respectivamente. Por tanto, tampoco ha sido rendida al Tribunal de Cuentas ni a la
Cámara de Cuentas de Andalucía, incumpliendo el artículo 212.5 del TRLRHL y el artículo 11.1.b)
de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas14.
A fecha de emisión de este informe, la última Cuenta General rendida es la correspondiente al
ejercicio 2015. El estado de rendición de los últimos ejercicios se detalla en el cuadro nº 4, en el
que se puede apreciar que la Corporación viene incumpliendo sistemáticamente el plazo y el
deber de rendición legalmente establecido.
Rendición de cuentas
Ejercicio

Fecha de rendición

2015

15/06/2017

2014

02/06/2016

2013

04/02/2015

2012

09/04/2014

Fuente: Plataforma Rendición de Cuentas

Cuadro nº4

En este sentido, el artículo 28.p) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno (LTBG) tipifica como infracción muy grave el
incumplimiento de la obligación de rendir cuentas cuando dicho incumplimiento derive de
conductas culpables.
Por último, debe señalarse que la formación de la Cuenta General es una de las funciones de
contabilidad que la normativa atribuye al órgano de control interno con base en lo dispuesto en
el artículo 4.2 b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Según se establece en las bases de ejecución del presupuesto aprobadas por la Entidad, los
criterios para determinar los derechos de dudoso cobro se corresponden con los definidos en el
artículo 193 bis TRLRHL. Estos criterios se refieren a los límites establecidos en función de la
antigüedad de las deudas, no obstante, para la adecuada valoración de los saldos de difícil
recaudación se deben tener en cuenta el resto de los criterios establecidos en el artículo 103 del
RD 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos.

13
Informe del Tribunal de Cuentas: “Fiscalización de los expedientes de reconocimiento extrajudiciales de crédito aprobados por las
Entidades Locales en el ejercicio 2018.”
14 El artículo 48 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19, amplía los plazos previstos en la normativa reguladora para la rendición de la Cuenta General
de 2019, hasta el 22 de enero de 2021.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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