Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21065/9

En el caso de que la acción formativa se desarrolle de forma presencial en la sede
de la asociación, el coste del alquiler de las instalaciones se podrá imputar como gasto
subvencionable, calculando el coste del alquiler en proporción a la dimensión del aula o
sala utilizada y el número de horas que se ha destinado para el desarrollo de la acción
subvencionada.»
«k) En la actuación relativa a la campaña de activación del consumo a través de los
“Bonos ACÁ” de las Líneas 1 y 3 se subvenciona el coste de los bonos y los gastos de
impresión de los mismos, en su caso. También se subvencionarán los gastos directos
derivados de las acciones de difusión de la campaña, tales como gastos de diseño y edición
de materiales de difusión, inserción en medios de difusión tradicionales como radio, tv o
prensa y en medios digitales a través de internet o cualquier otra actuación de difusión.»
«m) Gastos derivados del diseño, fabricación e instalación de la señalética comercial
o artesana.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 7 de julio de 2021 que queda redactado como sigue:
«1. Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se
detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria
y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y
debidamente identificados:
a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:
1.º Copia de los estatutos actualizados a la fecha de la presentación.
2.º Copia de la tarjeta de Identificación fiscal (NIF de la entidad).
3.º Documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que
tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de
obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de que el representante
firme su solicitud con un certificado digital de representación de persona jurídica no será
necesario aportar documentación acreditativa de la representación. La identidad del
representante se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.
4.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación
de la asociación en el que acredite la fecha en la que la Asamblea General u órgano
equivalente procedió a la aprobación de las últimas cuentas anuales.
5.º Certificado, cumplimentado según modelo normalizado que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con la convocatoria, expedido por la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274209

Siete. Se modifican el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 8
de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 7 de julio de 2021, que quedan
redactados como sigue:
«1. La entidad beneficiaria, por sí misma o a través de las empresas asociadas, si
la convocatoria así lo establece, tendrá que efectuar una aportación con fondos propios
para cubrir la actividad subvencionada, que habrá de acreditarse en el momento de la
justificación de la subvención. El porcentaje de esta aportación estará en relación con el
porcentaje de financiación que alcance la subvención según lo dispuesto en el artículo
5.1.a), y se concretará en cada convocatoria.»
«2. Sin perjuicio de la aportación con fondos propios efectuada por la entidad
beneficiaria, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases
reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o
implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para
cubrir la actividad subvencionada...»