Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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que ejerza la secretaría o representación de la asociación, que incluya la siguiente
información: en el caso de las asociaciones de comerciantes, relación de empresas
asociadas, detallando el número de establecimientos y el sector al que pertenece cada
una de ellas, distinguiendo entre sector comercial, sector hostelería y turismo, sector
servicios y otros e indicando el porcentaje que representan los asociados pertenecientes
al sector comercial respecto al número total de asociados. En el caso de las asociaciones
de artesanía se incluirá relación de asociados que incluya los artesanos y artesanas
individuales y empresas artesanas, así como el número de establecimientos de cada
una. En el caso de federaciones o confederaciones, relación actualizada de todos sus
entidades o empresas asociadas, que habrá de acompañar de un certificado suscrito
por persona competente correspondiente a cada una de las asociaciones o federaciones
pertenecientes a la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1. En el caso de
asociaciones de mercados municipales de abastos, el certificado deberá incluir, además
de la relación de asociados, el número total de puestos del mercado en funcionamiento.
b) Información relativa al proyecto solicitado, que se describirá utilizando el formulario de
solicitud diseñado al efecto y se acompañará de la documentación acreditativa necesaria:
1.º Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos en que se incurrirá para
la ejecución de las actuaciones a subvencionar. Estos presupuestos, que han de ser
emitidos por los proveedores de los servicios o equipamientos, servirán para acreditar
una estimación del coste de las actuaciones, sin que implique para el solicitante la
obligación de contratar con el mismo proveedor en el caso de resultar beneficiario.
2.º Documento acreditativo sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o
la no recuperación del mismo, en su caso.
3.º En caso de que la entidad pretenda subcontratar alguna actuación con una entidad
vinculada, acompañará la solicitud de autorización de subcontratación.
c) Otra documentación acreditativa de los criterios de valoración:
1.º Certificación de la secretaría de la asociación u órgano competente de cada uno de
los aspectos relativos a la asociación, previstos en el artículo 16.1.a) alegados por la entidad.
2.º Certificación de la entidad local indicando el número de puestos del mercado
municipal de abastos que se encuentran abiertos al público.
3.º Documentación acreditativa de los reconocimientos públicos, premios o
distinciones alegados.
4.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la
relación de personas trabajadoras de la asociación, el tipo de contratación y la antigüedad
en la empresa.
5.º Documentación acreditativa de las medidas de sostenibilidad incluidas en el
proyecto, si procede.
6.º Certificado de la secretaría u órgano competente de artesanía que contenga la
relación de zonas y puntos de interés artesanal cuya declaración ha sido promovida
por la asociación, así como la relación de ferias de artesanía organizadas por la misma
incluyendo su antigüedad.
7.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la
asociación que acredite la cuantía y el porcentaje que han representado los ingresos de
la entidad derivados de las cuotas de asociados, patrocinios o ingresos obtenidos por el
ejercicio de actividades propias en relación con el presupuesto de gastos de la entidad en
el último ejercicio liquidado. También incluirá la certificación de la cuota media mensual
abonada en los últimos 12 meses por sus asociados.
8.º Certificación de la secretaría u órgano competente de la entidad con la estimación del
número de asociados que participarán en las distintas actuaciones del proyecto solicitado».
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 7 de julio de 2021, que queda redactado como sigue:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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