Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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«1. Para resultar beneficiaria de la ayuda, habrá de obtenerse en la valoración del
proyecto una puntuación mínima de 20 puntos. La evaluación se realizará exclusivamente
en base a la información aportada por la entidad solicitante durante el plazo de
presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan incorporación de aspectos no declarados
inicialmente. Para la valoración de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios:
a) Bloque I. Valoración del fomento del asociacionismo y la cooperación empresarial,
al que se le otorgará una puntuación máxima de 35 puntos. En este bloque se evalúa la
capacidad de la asociación para fomentar la cooperación entre los asociados, y para ello
se valorarán los siguientes aspectos:
1.º Liquidez y viabilidad económica de la entidad. Se valorará con un máximo de 10
puntos en base a los siguientes criterios: si los ingresos provenientes de cuotas de
asociados, patrocinios o ingresos derivados del ejercicio de actividades propias, en relación
con el presupuesto de gastos de la entidad, representan más de un 60% del presupuesto
de gastos liquidado: 5 puntos; si los ingresos por dichas vías representan un porcentaje
entre el 40% y el 60% del presupuesto liquidado: 3 puntos; y si la cuota media aportada por
los asociados en los últimos 12 meses es superior a 20 euros mensuales: 5 puntos.
2.º Número de asociados y representatividad en la entidad. Se valorará con un
máximo de 10 puntos en atención al tipo de entidad del siguiente modo:
I. En el caso de las entidades asociativas de comerciantes de ámbito local, incluidas
las de comercio ambulante y las promotoras de Centros Comerciales Abiertos se valorará
el número de asociados conforme a la siguiente escala: más de 120 asociados: 10 puntos;
entre 75 y 120 asociados: 5 puntos y entre 50 y menos de 75 asociados: 3 puntos.
II. En el caso de las entidades asociativas de comerciantes de ámbito provincial y
regional, incluidas las de comercio ambulante, se valorará el número de asociados
conforme a la siguiente escala: 500 o más asociados: 10 puntos; más de 200 y menos de
500 asociados: 5 puntos y entre 75 y 200 asociados: 3 puntos.
En ambos supuestos, a los efectos del cómputo del número de asociados, se estará a
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4.1.a).
III. En el caso de asociaciones de comerciantes de mercados municipales de abastos
se valorará el nivel de asociacionismo en función de la representatividad de la asociación:
el 80% o más de los puestos del mercado de abastos en funcionamiento asociados a la
entidad solicitante: 10 puntos; más del 60% y menos del 80% de los puestos asociados:
5 puntos y entre el 50% y el 60% de los puestos asociados: 3 puntos. Por puestos del
mercado en funcionamiento se entenderán aquellos que se encuentran abiertos al público
y sea así certificado por la entidad local competente.
IV. En el caso de las asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos y
artesanas, se tomará en consideración la proporción de las personas asociadas directa
o indirectamente respecto al total de artesanos incluidos en el Registro de Artesanía
de Andalucía en el ámbito territorial de actuación de la entidad. Representatividad del
70% o más: 10 puntos; representatividad de más del 50% y menos del 70%: 5 puntos y
representatividad entre el 30% y el 50%: 3 puntos.
3.º En el caso de asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanía se
otorgará un máximo de 10 puntos en atención a los siguientes aspectos: si la entidad
ha promovido la declaración de una Zona de Interés Artesanal: 10 puntos; si la entidad
ha promovido la declaración de un Punto de Interés Artesanal: 3 puntos por cada Punto
promovido y si la entidad ha promovido el otorgamiento de la Carta de Maestro artesano,
según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre: 3 puntos por
cada Carta promovida.
4.º Servicios comunes prestados a los asociados y las personas consumidoras. Se
valorará con un máximo de 6 puntos, otorgando 2 puntos por cada uno de los servicios
prestados por la entidad a sus asociados o personas consumidoras finales: sistema de
comercio electrónico disponible para los asociados, formación específica, asesoramiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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